ITAUCORPBANCA/GUZMÁN
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: 1°) Que la parte denunciada no ha sido totalmente vencida, por lo que no corresponde que sea condenada al pago de las costas de la causa. 2°) Que en lo demás, se comparte el argumento del tribunal, pero se estima que la sanción aplicada resulta excesiva atendido el mérito de autos por lo que se rebajará la multa aplicada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veinte, escrita a fojas 84 y siguientes, dictada en los autos Rol N° 9631-2019 del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas el denunciado y, en cambio se exime al denunciado Banco Itaú de dicha carga. Atendido, además, lo previsto en artículo 24 de la Ley Nº 19.496, se confirma el aludido fallo, con declaración que se rebaja la multa impuesta al denunciado a la equivalente a 10 (diez) Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-955-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veinte, escrita a fojas 84 y siguientes, dictada en los autos Rol N° 9631-2019 del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas el denunciado y, en cambio se exime al denunciado Banco Itaú de dicha carga. Atendido, además, lo previsto en artículo 24 de la Ley Nº 19.496, se confirma el aludido fallo, con declaración que se rebaja la multa impuesta al denunciado a la equivalente a 10 (diez) Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-955-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 12: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: 1°) Que la parte denunciada no ha sido totalmente vencida, por lo que no corresponde que sea condenada al pago de las costas de la causa. 2°) Que en lo demás, se comparte el argumento del tribunal, pero se estima
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