RODRIGUEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, en favor de RUBÉN ROMERO RODRÍGUEZ, cubano, Titular de Permanencia Definitiva, Técnico en Informática, cédula de identidad N°25.937.228-3, domiciliado en Avda. Circunvalación N° 811 Torre E dpto. 107, Curicó Séptima Región del Maule, Chile; y por doña MARÍA ELVIRA RODRÍGUEZ CANTERO, madre de Rubén, cubana, ama de casa, N° de Pasaporte J608390, domiciliada en Avda. Central N° 30 Entre Belot y Vía Blanca, Reparto El Mirador, Guanabacoa, La Habana, República de Cuba; quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE INMIGRACIÓN dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE, representado legalmente para estos efectos por Leontina Chávez Rivas, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Agustinas 1320 , 1º piso, Santiago, por no emitir respuesta a al solicitud de Visa de Turismo de doña María Elvira Rodríguez Cantero, perturbando el derecho constitucional previsto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de Chile, esto es igualdad ante la ley. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el 21 de abril 2017, Rubén Romero Rodríguez ingresó regularmente a Chile por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, siendo titular de una visa de turismo, que luego cambió por visa temporaria, para finalmente obtener su permanencia definitiva el 21 de noviembre del 2019. Refiere que el 17 de enero del 2022, la recurrente María Elvira Rodríguez Cantero presentó ante el Consulado de Chile en La Habana Cuba, solicitud de visa de turismo, presentando toda la documentación solicitada, a saber: copia de hoja de identificación de pasaporte, copia de la cédula de identidad, Carta Invitación debidamente firmada ante Notario chileno por su hijo Rubén, declaración jurada de expensas firmada por su hijo sustentada con el contrato de trabajo, más doce liquidaciones de sueldo de éste y cartola de cuenta bancaria de Banco Santander extendida a favor de Rubén,etc. Hace presente que Rubén Romero Rodríguez desde el 15 de mayo de 2017 trabaja para la empresa “Sociedad Comercial Solutions Pc Limitada”, como Técnico Informático percibiendo un sueldo bruto de $1.111.000 estando contratado a término indefinido; también hay que destacar que, desde el 2016 se encuentra en unión libre con doña Ilys María Vásquez Valles, venezolana, residente definitiva en chile, cédula de identidad N° 25.852.990-1, con quien tiene como hija en común a Arianna Stephania Romero Vásquez, de 7 años, del mismo domicilio de sus padres. Relata que el 20 de julio del 2022, María Elvira Rodríguez Cantero tuvo su entrevista ante el Consulado de Chile en La Habana, en forma presencial, donde el entrevistador sólo formuló preguntas referidas a su nombre y edad, y las razones por las cuales quiere visitar a su hijo en Chile. Precisa que desde esa fecha están esperando una respuesta def
Fallo
Por estas consideraciones solicita se acoja a tramitación y en definitiva, se decrete que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar la solicitud de Visa de Turismo de doña María Elvira Rodríguez Cantero, resolviendo la solicitud atendido el tiempo que ya ha transcurrido desde que se presentó ante ella; evacuando el informe pertinente acompañando todo antecedente relacionado con el caso, especialmente la resolución administrativa del caso, si ya está emitida. SEGUNDO: Que, comparece Ricardo Ortiz Vidal, Ministro Consejero, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (S), del Ministerio de Relaciones Exteriores, evacuando el informe requerido en autos. Primeramente reclama la incompetencia de esta Corte de Apelaciones, ya que la la recurrente se encuentra residiendo en su país de origen, Cuba, tal y como lo indica en su propio escrito. Luego, la acción constitucional se dirige en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de 1a República de Chile en La Habana, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana. En razón de ello solicitan a esta Corte de Apelaciones declarar su incompetencia para conocer la presente acción constitucional, ya que el acto recurrido aconteció o tendrá efectos en un territorio jurisdiccional diverso al
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Sergio Aburto Mayorga, en favor de RUBÉN ROMERO RODRÍGUEZ, cubano, Titular de Permanencia Definitiva, Técnico en Informática, cédula de identidad N°25.937.228-3, domiciliado en Avda. Circunvalación N° 811 Torre E dpto. 107, Curicó Séptima Región del Maule, Chile; y por doña MARÍA ELVIRA ROD
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