5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ RODRIGO JOSE CERECEDA CHANDIA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

CUASIDELITO VEHICULO MOTORIZADO LEY TRANSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo de una investigación penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, supone concluir que el hecho en sí no existe, o que si existe, no es típico; 2°.- Que en el caso de marras, es precisamente ésta última situación la que alega la Defensa del encausado, respecto del cuasidelito de lesiones, contemplado en el artículo 492 inciso segundo del Código Penal, en relación al artículo 199 N° 1 de la Ley 18.290. Sobre el particular, y sobre todo

Fundamentos

considerando el allanamiento formulado en la audiencia del día de hoy por el Ministerio Público, esta Corte estima que efectivamente no existe un hecho típico en este caso en particular, puesto que conforme se desprende del Informe de SIAT y de su ampliación, el día de los hechos, Rodrigo José Cereceda Chandía no incurrió en infracción alguna a la Ley 18.290.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 13 de abril de este año, dictada por el 5° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos penales RIT 1-9-2023; y en su lugar se declara el sobreseimiento definitivo y total de la investigación, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Devuélvase la competencia. N°Penal-1866-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 3 y 4: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo de una investigación penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, supone concluir que el hecho en sí no existe, o que si existe, no es

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