VALLEJOS/SERVICIO SALUD ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Carolina Campos Benyeman, abogada, en representación de Tania Vallejos Vallejos, cédula de identidad N°16.438.841-7, domiciliada en pasaje Sargento Candelaria N°1029, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en favor de Oshin Arlette Álvarez Vallejos, cédula de identidad N°18.502.219-9, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, representada por su Secretaria Regional Ministerial, doña Jessica Andrea Bravo Rodríguez, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N°1999, Antofagasta, por su actuar arbitrario e ilegal consistente en el rechazo a su solicitud de emitir el certificado de discapacidad respecto de doña Oshin Arlette Álvarez Vallejos, vulnerando su derecho a la integridad física y psíquica e igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°1 y Nº2 de la Constitución Política de la República, solicitando reestablecer el imperio del derecho y ordenar a la Comisión de Medicina de Prevención e Invalidez dependiente del Ministerio de Salud, emitir Certificado de Discapacidad por la esquizofrenia hebefrenia que padece. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que doña Oshin Álvarez Vallejos, fue diagnosticada a la edad de 16 años de episodio psicótico, consistente en alteraciones de pensamiento y de percepción, basados en delirios y alucinaciones, pero con intervalos lúcidos gran parte del tiempo. Tras este diagnóstico y hasta el 2011, llevó su vida con pseudo normalidad debido al tratamiento médico que seguía, bajo la supervisión de su madre. Indica que, tras el fallecimiento de su madre en el año 2012, la adolescente Oshin Álvarez abandonó su tratamiento médico, lo que conllevó a que constantemente desapareciera de su hogar por varios días, siendo regresada por Carabineros de Chile en innumerables oportunidades. Añade que, en esa tónica, Oshin Álvarez quedó embarazada el año 2013, retornando a su tratamiento médico, siendo diagnosticada en esa oportunidad, de Esquizofrenia Hebefrenia, consistente en un trastorno mental que se caracteriza principalmente por una perturbación marcada del habla y del comportamiento del individuo, sufriendo alteraciones espontáneas sin ningún propósito o motivación, agitación y desinhibición. Producto de su embarazo, el tratamiento médico debió ser suspendido, lo que aceleró su trastorno mental. Agrega que el 09 de mayo de 2014 dio a luz a su hijo y que, en un episodio psiquiátrico, expuso al niño de tres meses de edad a deambular por Antofagasta, terminando en la carretera de Tocopilla, razón por la que se aperturó la medida de protección RIT P-1661-2014 en el Juzgado de Familia de Antofagasta. Luego, en el año 2017, doña Oshin Álvarez abandonó por completo el tratamiento médico, por lo que su enfermedad avanzó a Esquizofrenia Paranoide y producto de ello, fueron incontrolables sus episodios mentales, llegando a ejecutar actos de piromanía. Lo anterior, conllevó a que comenzara a vivir en situación de calle, sin embargo, cada vez que su familia tenía la posibilidad de encontrarla, la internaban en la Unidad Psiquiátrica del Hospital Regional de Antofagasta, pero esta abandonaba el lugar por sus propios medios debido a que, además de su enfermedad, sufría de dependencia al alcohol y a la pasta base. Precisa que, en el año 2018, su hermana, doña Tania Vallejos, inició trámites médicos y dentales en favor del hijo de doña Oshin Álvarez, sin embargo, al no contar con la autorización de la madre, estos se vieron obstaculizados. Por lo anterior, la pareja de doña Tania Vallejos reconoció al menor, con la finalidad de que este pudiera acceder a previsión médica, iniciándose un procedimiento contencioso de cuidado personal compartido, en el Juzgado de Familia de Antofagasta, en causa RIT C-2543-2022, caratulada Álvarez con Vallejos. A raíz de lo expuesto y con el objeto de que doña Oshin Álvarez goce de los beneficios previsionales y de salud en torno a su enfermedad mental y evitar procesos judiciales en virtud de su incapacidad absoluta, dado que en más de una oportunidad se le ha detenido por hurto, es que la recurrente inic
Fallo
Por tanto, la Unidad de Discapacidad y Beneficios Sociales, a cargo de efectuar este proceso, intentó contactar al celular de contacto para agendar citación, sin éxito. Finalmente, con fecha 03 de marzo de 2023, se logra tomar contacto con Tania Vallejos, hermana de Oshin Álvarez, quien informa que la usuaria se encuentra en situación de calle por lo que no es posible que asista a la evaluación en la fecha indicada al encontrase inubicable. Tras esta información, se comunica a la interesada que el caso sería rechazado al no contar con los requisitos obligatorios para ser certificada y se le da la opción de retomar el proceso cuando se cuente con la presencia de doña Oshin Álvarez, entregándole el número de contacto de la Unidad de Discapacidad a fin de facilitar el acceso a la evaluación cuando estime conveniente. Respecto a los tiempos de tramitación, dada la gran cantidad de casos que mantiene la Unidad en etapa de calificación, señala que se les va dando resolución conforme se van finalizando las diligencias pertinentes para ello, culminando con la elaboración de la propuesta de calificación, en un plazo que, conforme lo establecido en la Ley N°19.880, no puede exceder de seis meses, contado desde su iniciación hasta la fecha en que se emite la decisión final. Precisa que el expediente de Oshin Álvarez Vallejos registraba cuatro meses de tramitación, y ante la imposibilidad de contactarla para ser evaluada, se determinó su cambio de etapa a Comisión de Certificación, rec
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Antofagasta, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Carolina Campos Benyeman, abogada, en representación de Tania Vallejos Vallejos, cédula de identidad N°16.438.841-7, domiciliada en pasaje Sargento Candelaria N°1029, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en favor de Oshin Arlette Álvarez Vallejos, cédula de identidad N°18.502.219-9, en contra de la S
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