2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A./COMERCIAL DELSAVA Y COMPANÍA LTDA

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, en estos autos se ha elevado al conocimiento de esta Corte la apelación concedida por resolución de 9 de mayo del año en curso, la que si bien señala que la resolución apelada es la de “3 de marzo de 2023”, lo cierto es que corresponde a la de 3 de mayo de 2023. 3.- Que, así las cosas, a folio 56 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 03 de mayo de 2023, que no da lugar a tener presente las observaciones a la prueba y no cita a las partes a oír sentencia, resolución que por su naturaleza no tiene régimen recursivo contemplado en la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la demandante el 05 de mayo de 2023, y concedido el 09 de mayo del mismo año, contra de la resolución de tres de mayo de dos mil veintitrés y no tres de marzo de dos mil veintitrés como lo consigna la resolución de 09 de mayo del presente. Devuélvase. N°Civil-1244-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la demandante el 05 de mayo de 2023, y concedido el 09 de mayo del mismo año, contra de la resolución de tres de mayo de dos mil veintitrés y no tres de marzo de dos mil veintitrés como lo consigna la resolución de 09 de mayo del presente. Devuélvase. N°Civil-1244-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresament

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