SIN INFORMACION

PLACENCIA/MUÑOZ

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de febrero del año 2023, comparece don ROBERTO CARLOS PLACENCIA PLACENCIA, chileno, trabajador, soltero, con domicilio para estos efectos en calle Trizano número 174, de la ciudad de Temuco, deduce recurso de protección en contra de doña MIRIAM OTILIA MUÑOZ MOSCOSO, chilena, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Volcán Maipo número 0390, Villa Conavicoop, sector Labranza, de la comuna y ciudad de Temuco. Funda el recurso en que con fecha 15 de julio de 2022, tomó conocimiento por medio de familiares, colegas de trabajo y amigos cercanos, sobre la existencia de una publicación en la red social Facebook, donde la recurrida, mediante un perfil falso identificado como “JECHU BLANCO”, realizó una divulgación hacia su honra, donde expone “tan bonito y tan mariconcito que salistes”. Desde la fecha señalada, afirma que doña MIRIAM MUÑOZ MOSCOSO, comienza una serie de funas y publicaciones en contra de su honra en la red social FACEBOOK a través de perfiles falsos como también mensajes de texto tanto a su teléfono como al de su actual pareja. Los

Fundamentos

fundamentos que tuvo la recurrida para efectuar estas publicaciones se deben a que el año 2021 terminó una relación amorosa con ella debido a que desde el año 2018 le fue infiel con un tercero. Así, el año 2022, decide reiniciar su vida y comienza una nueva relación amorosa con la que es su actual pareja. Debido a lo anterior, es que la recurrida, con fecha 18 de julio de 2022, y con aviso de mis familiares y amigos, es que a través del perfil falso de facebook denominado “CANELA” continúa denostando su honra con expresiones que reproduce en el recurso. No contentándose con todo el daño que estaba produciendo a su honra, sus colegas del trabajo le señalan que el día 23 de julio de 2022, a través del perfil falso de Facebook denominado “JECHU BLANCO”, y “CANELA”, la recurrida continúa de manera violenta la denostación a su honra, lo cual a esta altura estaba provocando ataque de nervios. Continuando con la serie de funas realizada por la recurrida, el día 3 de agosto del año 2022, en el perfil falso de facebook denominado “CANELA”, la recurrida escribe lo siguiente “esta perrita busca a su papá creo trabaja en el consultorio Miraflores, que se haga responsable de su alimentación”, produciendo un problema muy grave en su trabajo, con lo cual fue citado por su supervisor. Además, con fecha 26 de agosto de 2022, sus familiares le informan que en una página de facebook de Panguipulli, la recurrida mediante el perfil falso de facebook denominado “ANA LUZ CONTRERAS”, nuevamente escribe expresiones, además de enviar mensajes de texto a su actual pareja. Paralelamente a las funas realizadas en la red social facebook, la recurrida desde distintos perfiles falsos le ha enviado mensajes por el chat interno de facebook como también mensajes de textos a su teléfono celular desde distintos números de teléfono celular, y que lo único que hacen es difamar y afectar su honra y la de su actual pareja. Así, desde la fecha señalada en el punto número uno, la recurrida ha continuado realizando en contra de su persona, una seguidilla de actos de acoso, funas y amenazas, con el fin de denostar mi imagen pública, imputándome conductas moralmente reprochables, los cuales le han causado gran perjuicio y menoscabo, aseverando que le sigue enviando mensajes de texto, denostando su honra y no dejando poder continuar su vida tranquila tanto en lo personal como en lo laboral. Estima vulnerado el derecho consagrado en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la Republica, puesto que la recurrida ha utilizado epítetos que merman su persona, manifestando que continuará con su actuar, en diverso lugares y redes sociales, incluido en su lugar de trabajo. Asimismo, estima afectado el derecho a la vida privada y la propia imagen y el derecho de propiedad. Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de dona MIRIAM OTILIA MUÑOZ MOSCOSO, ya individualizada precedentemente, y en definitiva disponer el cese de la actividad ilegal y arbitr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por don ROBERTO CARLOS PLACENCIA PLACENCIA, en contra de doña MIRIAM OTILIA MUÑOZ MOSCOSO, todos ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del ministro titular, señor Carlos Gutiérrez Zavala N°Protección-523-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de febrero del año 2023, comparece don ROBERTO CARLOS PLACENCIA PLACENCIA, chileno, trabajador, soltero, con domicilio para estos efectos en calle Trizano número 174, de la ciudad de Temuco, deduce recurso de protección en contra de doña MIRIAM OTILIA MUÑOZ MOSCOSO, chilena, soltera, dueña de casa,

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