SIN INFORMACION

TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A./I. MUNICIPALIDBAD DE PUDAHUEL

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece José Joaquín Lagos Velasco, abogado, mandatario judicial por la querellada y demandada Telefónica Móviles Chile S.A., interponiendo Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 04 de abril de 2023, notificada al recurrente por correo electrónico el 12 de abril de corrientes, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Pudahuel, mediante la cual el juez de la causa, de oficio, repuso la resolución que concedía el recurso de apelación, presentado en tiempo y forma por la misma parte en contra de la sentencia definitiva pronunciada en causa Rol 269940-3-2021 seguida ante dicho tribunal, con el objeto de que aquélla sea revocada, declarando que el recurso de apelación es admisible, remitiendo los antecedentes ante este Ilustrísimo Tribunal, para su tramitación y fallo. Al respecto, señala que en procedimiento infraccional e indemnizatorio civil por infracción a la Ley N°19.496, seguido ante el 2º Juzgado de Policía Local de Pudahuel, su parte interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 20 de enero de 2023, notificada a la demandada y recurrente de autos con fecha 2 de marzo del presente año, conforme a la cual se condenó a esta al pago de una multa ascendente a 20 UTM y una indemnización total por concepto de daño moral de $1.000.000.- más intereses, reajustes y costas. Indica la compareciente que en contra de la sentencia definitiva, su representada interpuso recurso de apelación, con fecha 8 de marzo del año en curso, el que fue declarado admisible por resolución de fecha 9 de marzo, notificada a la demandada por correo electrónico el 10 de marzo de 2023 y a la contraria, por carta certificada, despachada con esa misma fecha. No obstante lo anterior, agrega que, de oficio, con fecha 04 de abril, el tribunal repuso la resolución antes señalada y ordenó no dar lugar a la apelación interpuesta, fundado en el inciso final del art. 50 de la Ley del Consumidor, siendo notifi

Fallo

por tanto, tramitarse el presente juicio en única instancia. Por otra parte, señala que se ha producido una infracción al principio de desasimiento del tribunal, por cuanto dictada la sentencia definitiva, el tribunal a quo pone término a la instancia y no puede modificar en lo absoluto lo resuelto, salvo, aclarar aspectos dudosos o que obedezcan a omisión o errores de transcripción, que no alteren el fondo de lo discutido, lo que no se cumple al alterar la cuantía del juicio, con posterioridad a la dictación de la sentencia definitiva, afectando los intereses de la recurrente al impedirle deducir el recurso de apelación pretendido. SEGUNDO Que a folio 5, comparece el juez recurrido don Cristian Arévalo Araneda, informando al tenor del recurso de autos, y señalando que éste incide en Rol N' 269.940-3, sobre infracción a las normas de protección de los derechos de los consumidores. Precisa que el Tribunal dictó la resolución recurrida basándose en el artículo 50 de la Ley N°19.496, y con fecha 21 de abril de 2023, complementó la misma disposición legal agregando que se trata de la letra H inciso final del mismo artículo. Por ello, señala que se dictó la primera resolución y luego la complementaria basándose en la cuantía y agrega que si como lo estima el recurrente, la cuantía a considerar debe ser la contenida en la demanda, efectivamente el monto demandado es mayor a las 25 UTM, calculadas estas al momento de la presentación del libelo, en tanto que, si se considera la cu

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 12: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece José Joaquín Lagos Velasco, abogado, mandatario judicial por la querellada y demandada Telefónica Móviles Chile S.A., interponiendo Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 04 de abril de 2023, notificada al recurrente por

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