28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VIÑA FRANCISCO DE AGUIRRE S.A./VILLALBA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada, con fecha veintiuno de abril del año en curso, en contra de la resolución dictada con fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-6997-2023.(cuaderno incidente nulidad de lo obrado)(vdcd)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada, con fecha veintiuno de abril del año en curso, en contra de la resolución dictada con fecha diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-6997-2023.(cuaderno incidente nulidad de lo obrado)(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado con fecha diecisiete de mayo pasado. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una nor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica