ARAYA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PETORCA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1 comparece Angela Catalina Araya Castro, desempleada, deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Petorca, por haber dictado el Decreto Alcaldicio S.R. N°1.741, de 30 de noviembre de 2022, del que tuvo efectivo conocimiento al día siguiente, que resuelve la no renovación de su calidad jurídica a contrata, cesando en sus funciones el 31 de diciembre de 2022, acto que estima es ilegal y arbitrario, por falta de fundamentación, lo que vulnera sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide sea dejada sin efecto y se reincorpore a la actora a sus funciones por todo el año 2023, pagándole además todas las remuneraciones que no haya percibido desde el da de la desvinculación. Refiere que fue nombrada en calidad de contrata por parte de la recurrida por primera vez el 24 de septiembre de 2021, reiterándose los nombramientos sin interrupciones en los años venideros, hasta el día 30 de julio de 2021, fecha en la que se dictó el Decreto Alcaldicio S.R. N°1675, que la desvincula por primera vez, poniendo término de forma anticipada a su contrata, pero dado que se encontraba amparada por fuero maternal, reclamó ante la Contraloría General de la República en agosto de 2021, ente que se pronunció en septiembre de 2022, por medio de Dictamen folio E254593/2022, ordenando al Municipio de Petorca dejar sin efecto el referido dictamen, debiendo mantener el vínculo por el tiempo que durara al beneficio de inamovilidad. Señala que recibió un correo por parte del Administrador Municipal el 26 de octubre de 2022, informándole del reintegro, el que se concretó el 2 de noviembre de 2022, siendo regularizada su situación en días posteriores, por medio del Decreto Alcaldicio S.R. N°1651 de 8 de noviembre de 2022. Una vez reintegrada, fue destinada a la Unidad de Medio Ambiente, la cual depende de la Dirección de Desarrollo Comunitario del Municipio. No obst
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que permitan sustentar la decisión adoptada, en relación a su caso, en concreto. Indica que solo habría satisfecho la exigencia de fundamentación de este acto administrativo, si hubiese contado con un informe financiero acabado por parte de la repartición que la Ley N°18.695 ha dispuesto, es decir, la Dirección de Administración y Finanzas del Municipio. Añade que ejerció funciones por 3 años y 3 meses. En cuanto a fundamentos de derecho, invoca el deber de fundamentación establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política de la República, el artículo 2° de la Ley N°18.575 Ley Orgánica Constitucional de las Bases Generales de la Administración del Estado, los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. SE refiere también al principio de confianza legítima y cita fallos dictados por la Corte Suprema, sobre la materia Luego indica que las labores que realizaba eran de la esencia y propiedad del giro de una Municipalidad,
Fallo
por tanto NO eran transitorios, ni prescindibles. Denuncia que se vulneraron a su respecto, las garantías de igualdad ante la ley, al haber dispuesto el cese de la contrata de la recurrente con infracción a las reglas y disposiciones que regulan este tipo de casos, citando el Dictamen N°6400 de 2018 de la Contraloría General de la República; así como también el derecho de propiedad, en relación al cargo que ejercía. Acompaña documentos al recurso. A folio 11 evacua informe la I. Municipalidad de Petorca, quien solicita el rechazo del recurso de protección, por las razones que indica. Refiere en primer lugar que a la recurrente no le asiste en principio de confianza legítima, pues no cumple con los requisitos para ello, establecidos en el Dictamen N°6400 de 2018, por cuanto fue sujeto de 3 renovaciones sucesivas, por un periodo total de 22 meses y 6 días, por periodo de 3, 6, 8 y 9 meses, jamás por un año calendario. En efecto, indica que ingresó al Municipio el 24 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 3 meses y 7 días; luego se renovó su contrata, del 1 de enero al 30 de septiembre de 2020, esto es, 9 meses; posteriormente se renovó del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2020, por 3 meses más; después de ello, se renovó su contrata hasta el 31 de diciembre de 2021, pero no llegó a su fin, pues el 30 de julio de 2021 se puso término anticipado a su contrata, por falta a la probidad, por lo que prestó servicios efectivos por 8 meses. Despu
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 comparece Angela Catalina Araya Castro, desempleada, deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Petorca, por haber dictado el Decreto Alcaldicio S.R. N°1.741, de 30 de noviembre de 2022, del que tuvo efectivo conocimiento al día siguiente, que resuelve la no renovación d
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