HELIO JACOB MEDEL AGUAYO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SUBCOMISIÓN
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Helio Jacob Medel Aguayo, domiciliado para estos efectos en Avenida Los Carrera Poniente N°41, Departamento 412, Comuna y ciudad de Concepción, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva Invalidez Subcomision Bio Bio, con domicilio en calle Barros Arana N°272, comuna y ciudad de Concepción y, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, ambos con domicilio en Diego Portales 530, Oficina 11, Concepción, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo al derecho a pago de subsidio por discapacidad de sus licencias médicas. Relata que comenzó con fuertes dolores articulares y espalda a partir del mes de julio del año 2022 y que luego de varios exámenes se le diagnostica ataque de gota y síndrome de colon irritable, se le prescribe reposo total a partir del 8 de julio de 2022 y tratamiento con comprimidos de alopurinol 1 al día, y spasmodox. Hace presente que también se mantiene en tratamiento por resistencia a la insulina, lo que le hizo subir de peso. Por lo anterior, se le otorgaron 3 licencias médicas de 15 días cada una (11170110-4, 11344650, 11578257-4) entre el periodo de tiempo 7-7-2022 y 21-8-2022, posterior a ello se le da el alta médica. Sostiene que la COMPIN ha autorizado el reposo de las licencias médicas, sin embargo, por resolución de 28 de febrero señaló que no tiene derecho a subsidio, puesto que no se consideran las cotizaciones pagadas fuera de plazo (pese a estar pagadas en los meses de abril, mayo y junio del año 2022). Ante ello presenta recurso de reposición, ante la COMPIN y en forma presencial, negándose la recurrida a recibir los antecedentes acompañados al escrito tales como boletas de honorarios de los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, pidiéndole acompañar la declara
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida”, norma que es totalmente armónica con aquello previsto en el inc. 2 del art. 3 de la ley 18.575 sobre Bases de la Administración del Estado, particularmente en aquello consistente en la observancia de los principios de transparencia y publicidad administrativa. Refiere como acto ilegal y arbitrario el rechazo al derecho a subsidio por discapacidad respecto de la licencia médica nro. 11170110-4, 11344650, 11578257-4, 12915659-4, 13170612-4, 13461779-4 y 13766959-4, por parte de la COMPIN y SUSESO, de 30 de enero y 7 de marzo del año 2023, respectivamente, lo que ha lesionado los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 3 y 24 de la CPR. Solicita se acoja el presente recurso de protección, declarando que: 1.- Debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de dejar sin efecto las resoluciones de fecha 28 de noviembre de 2022, dictadas por COMPIN BIO BIO y SUSESO, mediante las cuales se procedió a rechazar el derecho a subsidio de licencia médica nro. 11170110-4, 11344650, 11578257-4, 12915659-4, 13170612-4, ordenando a la recurrida proceder al pago inmediato de las mismas; 2.- Que se ordene a las recurridas la autorización del reposo como justificado de las licencias médicas nro. 13461779-4 y 13766959-4, ordenando su pago inmediato; 3.- Que se condena en costas a las recurridas. Informa Natalia González Peña, Presidente (S) de COMPIN Región del Bio Bio. Señala que el recurrente inicia reposo médico por patología traumatológicas, a contar del 13.10.2022 al 17.02.2023, autorizándose médicamente las licencias recurridas N° 11170110-4, 11344650, 11578257-4, 12915659-4 y 13170612-4 y 13461779-7; posteriormente, fueron evaluadas por la Unidad de Subsidios, a fin de determinar si el paciente cumple con los requisitos de la normativa vigente respecto al derecho de percibir subsidio por Incapacidad Laboral, de acuerdo al D.F.L 1/2005 articulo 149. Se consideró que el usuario no cumplía con los requisitos, ya que presentaba pago de cotizaciones previsionales fuera de plazo, según se detalla en certificado de pago cotizaciones previsionales de AFP Próvida y FONASA. En efecto, indica, que los trabajadores independientes pueden efectuar sus cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a la renta que declaren, estando prohibido a la Administradora recibirlas después de dicho día. Así, informa que para la validación de pago de las licencias médicas N° 11170110-5, 11344650-1, 11578257-6, se deben considerar las cotizaciones realizadas durante los meses de junio, mayo y abril de 2022; meses en que éstas se pagaron, fuera de plazo, con fecha 06.07.2022. En cuanto a licencia médica N° 12915659-7, 13170612-k y 13461779-9 de fecha 12.11.2022 al 02.12.2022, no se acreditó pago de cotizaciones durante el mes de octubre por los 11 días trabajados, antes del inicio de licencia médica N°12376549-4 de fecha 13.10.2022 al 11.11.2022. Por lo demás, no se acreditan pago de cotizaciones
Fallo
se resuelve que no cumple con los requisitos del DFL 1, artículo 149 del año 2005, y por tanto no procede el derecho a pago de sus licencias médicas. A partir de octubre del año 2022, volvió con mayor intensidad el lumbago mecánico y los dolores articulares causados por la gota y síndrome de colon irritable, para lo cual se otorga reposo total, por licencia 12376549-4, tramitada y autorizada por COMPIN; no obstante, el 28 de noviembre del 2022, resuelve que se autoriza la licencia médica sin derecho a subsidio por no cumplir requisito. Añade que ingresa a revisar al sistema www.milicenciamedica.cl y allí aparece que el día 28 de noviembre la licencia médica fue pronunciada, sin embargo, al pinchar el link se señala que se le pagará el subsidio una vez verificado los requisitos legales. A pesar de ello, consulta en forma presencial y se le informa que su licencia médica fue rechazada por el siguiente motivo: “No se consideran cotizaciones fuera de plazo”. Precisa que al momento de emitirse la licencia médica, se encontraba al día sus cotizaciones previsionales de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre inclusive, todas enteradas en las instituciones de salud FONASA y AFP PROVIDA, cumpliendo todos los requisitos establecido en el inciso segundo del artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, agregando que la ley no hace diferencias en cuanto a la extemporaneidad del pago de cotizaciones previsionales, solo hace referencia a que se encuen
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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Helio Jacob Medel Aguayo, domiciliado para estos efectos en Avenida Los Carrera Poniente N°41, Departamento 412, Comuna y ciudad de Concepción, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva Invalidez Subcomision Bio Bio, con domicilio en calle Barros Arana N
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