VERGARA Y COMPAÑIA SPA/2° JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece JUAN ANDRÉS ROJAS BRIONES, abogado, en representación de VERGARA Y COMPAÑÍA SPA en autos sobre Cobro de Honorarios, caratulados “VERGARA Y COMPAÑÍA SpA / INVERSIONES LAGUNA QUEPE S.A.", Rol C-3792-2022 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de abril de 2023 que fue pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco (folio 33), en el cuaderno de medida precautoria de los autos ya individualizados precedentemente, mediante la cual dicho Tribunal declaró admisible, siendo improcedente, el recurso de apelación que con fecha 30 de marzo de 2023 fue deducido por el abogado Mauricio Baeza Henríquez, en representación de la sociedad demandada en dichos autos “INVERSIONES LAGUNA QUEPE S.A.”, en contra de la resolución de 28 de marzo de 2023 que rechazó el incidente de alzamiento de la medida precautoria que fue promovido por esa misma parte. Expresa que con fecha 3 de febrero de 2023, en el expediente judicial Rol C-3792-2022 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, se concedió y decretó, por medio de resolución (folio 1 de cuaderno de medida precautoria), la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble de propiedad de la parte demandada de esos autos (Inversiones Laguna Quepe S.A.), inscrito a fojas 1.118, número 928 del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Vilcún. Dicha medida beneficia a su representada, dado que es la demandante de esos autos. Luego, con fecha 14 de marzo de 2023, el abogado Mauricio Baeza Henríquez en representación de Inversiones Laguna Quepe promovió un incidente de alzamiento de la medida precautoria decretada y practicada en autos, para el mismo cuaderno de medida precautoria del mencionado Tribunal a quo (folio 26). Con fecha 28 de marzo de 2023, el Tribunal a quo rechazó el incidente de alzamiento de la medida precautoria sin costas (resolución de folio 32), dado que se determinó
Fundamentos
fundamentos que iniciaron la incidencia rechazada. Sin embargo, con fecha 3 de abril de 2023, el Tribunal a quo declaró admisible la apelación y la concedió en el sólo efecto devolutivo. Como se dijo supra, esa apelación fue ingresada a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones el día 14 de abril de 2023, en autos Rol de Ingreso Civil N° 598-2023. Manifiesta que la resolución que se rechazó el incidente de alzamiento de la medida precautoria no es apelable directamente ya que no es una sentencia interlocutoria de primer o segundo grado; pues, no establece derechos permanentes para las partes ni fija aspectos que sirven de base para la dictación de la sentencia definitiva, por lo que no es. La resolución que mantiene la medida precautoria al rechazar la incidencia de alzamiento de esta tiene la naturaleza jurídica de auto o decreto. En efecto, dicha resolución da normal substanciación al procedimiento, al resolver un incidente reconocido en la ley y sin cambiar el estatus de la medida que decretada y concedida al 3 de febrero de 2023. Además, dicha resolución al ser un auto y decreto que da curso al procedimiento y rechaza una incidencia reconocida en la ley debía sólo impugnarse vía reposición y no por medio de una apelación directa ni subsidiario. En consecuencia, al deducirse un recurso de apelación directo en contra de un auto y decreto que no altera la normal substanciación y que rechaza el incidente de alzamiento de medida precautoria, la apelante veladamente intenta, una vez más, poner estos antecedentes en conocimiento de S.S.I por medio de una impugnación improcedente; pues, S.S.I. ya ha declarado inadmisible, de plano, en autos Rol de Ingreso N° 339-2023 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, una apelación improcedente e interpuesta con el mismo objeto de alzar la medida precautoria concedida en autos. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se declare inadmisible por improcedente el recurso de apelación concedido en el sólo efecto devolutivo en la resolución del 3 de abril de 2023, contenido en la causa Rol Ingreso Civil N° 598-2023 de esta ilustrísima Corte de Apelaciones, ordenando la remisión de esos autos a primera instancia. A folio 3, se tuvo a la vista los autos Rol civil N° 598-2023. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, se ha recurrido de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de abril del presente año, dictada por el 2° Juzgado Civil de Temuco, que concedió el recurso de apelación interpuesto en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, con lo que disponen los artículos 158, 188, y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de fecha tres de abril de dos mil veintitrés del 2° Juzgado Civil de Temuco que concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución que rechazó el incidente de alzamiento de la medida precautoria. Déjese constancia en los autos Rol Civil N° 598-2023. Regístrese y archívese. Rol N° Civil-635-2023.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece JUAN ANDRÉS ROJAS BRIONES, abogado, en representación de VERGARA Y COMPAÑÍA SPA en autos sobre Cobro de Honorarios, caratulados “VERGARA Y COMPAÑÍA SpA / INVERSIONES LAGUNA QUEPE S.A.", Rol C-3792-2022 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de
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