1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON FALABELLA RETAIL

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la prescripción alegada por el denunciado en su escrito de apelación, esta debe ser rechazada, por cuanto en la especie resulta aplicable el plazo de dos años contemplado en el artículo 26 de la Ley N° 19.496, por tratarse de la norma especial que regula la prescripción de las infracciones a la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor, la que desde luego prefiere a la prevista en el artículo 54 de la Ley N° 15.231, citado por el recurrente, sin que corresponda efectuar la distinción que se plantea en la apelación, respecto a si se trata de una acción ejercida a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso, por cuanto el citado artículo 26 no efectúa distinción al respecto, por lo que no resulta lícito al intérprete distinguir. 2.- Que, por otra parte, en cuanto a las demás alegaciones de la parte denunciada, relativas a no ser efectivos los hechos y a la falta proporcionalidad de la multa impuesta, corresponde desestimarla, por no haberse rendido prueba alguna que desvirtúe lo constado en el acta de fiscalización por los funcionarios del Sernac y, por cuanto, la multa fue impuesta dentro del rango legal, sin resultar desproporcionada. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada dictada con fecha doce de septiembre de dos mil veintidós, por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, en causa Rol 556.247, escrita a fojas 67 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 152-2022. Policía Local.- Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en cuanto a la prescripción alegada por el denunciado en su escrito de apelación, esta debe ser rechazada, por cuanto en la especie resulta aplicable el plazo de dos años contemplado en el artículo 26 de la Ley N° 19.496, por tratarse de la no

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