JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PERALILLO

SILVA CON MOLINA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre juicio ordinario de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, bajo el RIT O-36-2022, caratulados “Silva con Molina”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda deducida por don Hernán Sergio Silva López en contra de don Héctor Daniel Molina Elgueta, con costas. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia realizada con esta fecha, dictándose sentencia de inmediato. Segundo: Que, el recurso de nulidad invoca exclusivamente la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, que consiste en haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de referirse al concepto de sana crítica y de transcribir los

Fundamentos

considerandos séptimo, octavo y noveno del

Fallo

fallo impugnado, el recurrente expresa que el juez a quo infringió dichas reglas de valoración de la prueba, por cuanto “de acuerdo a la prueba rendida, el actor ha logrado acreditar la existencia de una relación laboral con el demandado, a través de la declaración precisa del testigo que compareció a estrados y que señaló con absoluta claridad que él fue nexo para la contratación del actor con el demandado, al señalar que conocía el lugar de sus funciones y al señalar que tenía conocimiento de lo adeudado por su empresario, por el hecho de tener deudas el actor con éste, por esa situación”. Agrega que la interpretación del sentenciador, no es cabal con lo señalado por el testigo, muy por el contrario, el tribunal no aplica una interpretación mínima pro operario y minimiza el principio de supremacía de la realidad, que en este caso perjudica notoriamente la prueba rendida por el actor en autos. Luego refiere que los testigos de la demandada señalan claramente que el actor pernoctaba en el predio y que durante el día trabajaba fuera de éste, sin embargo, no indican ni meridianamente qué labores realizaba durante el día. Afirma que el sentenciador ignora las máximas de la experiencia, al darle valor probatorio sólo a la prueba testimonial de la parte demandada, pero no valora toda la prueba en su conjunto. Sostiene el recurrente que el actor no era un indigente al cual se le dio un lugar para pernoctar (lugar de las faenas, que no era una casa habitación), sino que el actor

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre juicio ordinario de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, bajo el RIT O-36-2022, caratulados “Silva con Molina”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definit

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