SIN INFORMACION

TIZNADO/EJÉRCITO DE CHILE COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO

Rol

Fecha

25 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Jeremy Tiznado Farias, Subteniente, quien cumple funciones profesionales en la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército, interponiendo recurso de protección en contra del Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la Junta de Oficiales, General Javier Iturriaga del Campo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haberse modificado su lista de calificación y ser clasificado por la Junta de Selección de Oficiales Subalternos del Comando de Educación y Doctrina (CEDOC) en Lista N°3 “Condicional”, no obstante que legalmente correspondía ser Clasificado en Lista N°2 “Normal”, conforme al puntaje y notas obtenidas al término del período calificatorio 2021/2022, y propuesto para ser incluido en la Lista Anual de Retiros; resolución que fue ratificada por la Junta de Selección de Oficiales del Ejército en su I y II período de sesiones y por la Junta de Apelaciones de Oficiales del Ejército, lo que vulnera las garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se dejen sin efecto las Resoluciones que señala, de tal manera que se le califique en la Lista N° 2 Normal y se deje sin efecto su inclusión en la Lista Anual de Retiros, todo con expresa condena en costas. Explica que se presentó al proceso de selección 2021/2022 con una calificación que ameritaba ser clasificado en Lista N° 2 “Normal”, conforme al mérito de las anotaciones y puntajes consignados en su Hoja de Vida; todo lo anterior en concordancia a lo dispuesto en la CAP-01001 “Calificaciones” y acorde a lo establecido en el artículo 440 del Decreto 204 “Reglamento Complementario del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, en atención a que al término del período calificatorio obtuvo un promedio de notas de 5,64 en los 9 conceptos de calificación, producto de 4 anotaciones de mérito, en los conceptos Cumplimiento del Deber; Compañerismo; Condiciones de Administrador y Preparación Profesional, y dos sancion

Fundamentos

fundamentos de sus decisiones.”. “Las sesiones y actas de las Juntas serán secretas.”. “El Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas establecerá las disposiciones complementarias sobre calificación del personal, la organización y funcionamiento de las diferentes Juntas que se constituyan en cada Institución, como asimismo su competencia específica y los recursos que procederán en contra de sus determinaciones.”. 4°.- Que el acto recurrido es la CEDOC DIVEDUC  DEPTO N° 1530/4727/SD, de 13 de julio de 2022, por el cual se acordó “Modificar la Lista de Clasificación N° 2 “Normal” y rebajar la nota final del Concepto N° 1 “Cumplimiento del Deber”, valorizándolo con la nota final 3,99 y clasificándosele en la Lista N° 3 “Condicional”, con nota de término medio de 5,51 y proponerlo en la Lista Anual de Retiro a la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores.”. 5°.- Que, en primer término, cabe tener presente, que la normativa referida en el motivo 3° de este fallo, faculta a la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores para llevar a cabo anualmente el proceso de selección de los Oficiales y Jefes Superiores, lo que supone una evaluación del desempeño de éstos, considerando su conocimiento y estudio, por lo que tal órgano actuó dentro de la esfera de su competencia al dictar el acto recurrido, lo que supone que su actuar, se ajustó a la normativa vigente, en cuanto a la facultad para calificar al recurrente. 6°.- Que, además, tal órgano estableció las razones por las cuales adoptó la decisión cuestionada por esta vía, refiriéndose a situaciones objetivas en el desempeño profesional del actor, tales como, las sanciones que fue objeto durante el período calificado, especialmente en los rubros “Cumplimento del Deber” y “Criterio y Discreción”. Además, tal decisión también consideró el incumplimiento en los que respecta a la condición física del recurrente. Como se advierte, la decisión recurrida, no obedece a un mero capricho de quien la pronunció, sino que es consecuencia del actuar y desempeño del recurrente en la anualidad respectiva. En razón de lo dicho, no existiendo a la fecha un acto arbitrario e ilegal, ni medida que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, la presente acción deberá ser rechazada. Por tales fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza el deducido por Jeremy Tiznado Farias, Subteniente de Ejército, en contra de contra del Ejército de Chile, de su Comandante en Jefe y del Presidente de la Junta de Oficiales del Ejército, General de Ejército Javier Iturriaga del Campo, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro señor Carreño. No firma la Ministra señora María Loreto Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en funciones en la Excma. Corte Suprema. N°Protección-116599-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece Jeremy Tiznado Farias, Subteniente, quien cumple funciones profesionales en la Escuela de Telecomunicaciones del Ejército, interponiendo recurso de protección en contra del Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la Junta de Oficiales, General Javier Iturriaga del Campo, por

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