SIN INFORMACION

LEYTON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de los abogados Ricardo Francisco Escobar Plaza y Fernando Alfonso Cortés Orrego, en representación de Jherson Esnaider Leyton Flores, cédula de identidad para extranjeros N°25.223.590-6, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Avenida Balmaceda N°2415, oficina 1402 de Antofagasta, e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene al recurrido resolver la residencia definitiva, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo posible y se restablezca el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando la inadmisibilidad del recurso y oponiendo en subsidio, la excepción de falta de legitimación pasiva. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 19 de noviembre de 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y de economía procedimental de la Ley N° 19.880. Señala que el recurrente ingresó a Chile de forma legal y por paso habilitado, solicitó y obtuvo visa temporaria, por resolución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; antes del vencimiento de dicha visa envío solicitud de permanencia definitiva por plataforma online, que dispuso el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añade que el estado de la solicitud refleja un 11% de avance, sin que se encuentre completado el proceso administrativo, acto que fue solicitado con fecha 19 de noviembre de 2021. Indica que los plazos de respuesta han sido muy extensos, en los cuales el recurrente no ha recibido ni siquiera la orden de pago, añadiendo que ello trae aparejado una serie de consecuencias para realizar actividades comerciales, laborales y de atenciones de salud en el país, porque su cédula de identidad ya se encuentra vencida. Afirma que el Estado, a través del Servicio Nacional de Migraciones, no puede pretender que su responsabilidad se limite a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” del recurrente, cuando a la vez reconoce que el otorgamiento de la cédula de identidad, documento fundamental en este país para cualquier residente, depende de la vigencia de su permiso de residencia, situación que perjudica al recurrente. Expresa que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano de la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para los administradores, especialmente el de celeridad, incurriendo en una transgresión a la legislación vigente que consagra la obligación de no exceder en más de seis meses el procedimiento administrativo desde su iniciación, hasta la fecha en la que se emita la decisión final. Por último señaló que la recurrida da un trato desigual al actor respecto a los demás solicitantes de permanencia definitiva por lo que pide se ordene al recurrido que resuelva sin más trámites, la solicitud de permanencia definitiva, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda y se restablezca el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando primeramente la inadmisibilidad del recurso al no cumplir los requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado, lo que conduce a su rechazo. Indica que en el presente recurso de protección se alega la s

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema al efecto, pidiendo se acoja dicha excepción. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, en la especie, se dirige la acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva de fecha 26 de octubre de 2021. SEXTO: Que los hechos expuestos en el recurso de protec

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Antofagasta, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Ricardo Francisco Escobar Plaza y Fernando Alfonso Cortés Orrego, en representación de Jherson Esnaider Leyton Flores, cédula de identidad para extranjeros N°25.223.590-6, de nacionalidad boliviana, con domicilio en Avenida Balmaceda N°2415, oficina 1402 de Antofagasta, e interponen recurso de prot

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