MP C/ JOHAN CRISTOBAL SANCHEZ GAETE
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que en este tipo de asuntos, regidos por un sistema de libertad probatoria y de concepción racional de la prueba, impera el principio de inclusión probatoria en el sentido que – en lo posible- ha de propenderse a la admisión de toda la prueba ofrecida, de modo que los
Fundamentos
motivos de exclusión tienen un marcado carácter excepcional. 2° Que, desde esta óptica, debe ponerse en relieve – en primer término- que no se advierte ilegalidad alguna en la proposición por la parte acusadora del testigo Alejandro Núñez Villarroel, puesto que el deber de registro que recae en el Ministerio Público no implica el imperativo de formar una suerte de expediente de todas y cada una de sus actuaciones, que transformaría la audiencia de juicio en una suerte de réplica de la fase de investigación. Menos puede exigirse tal registro respecto de diligencias no realizadas. 3° Que a lo expresado se añade que, como fuere, tampoco puede aducirse una afectación del derecho de defensa, porque el testigo está debidamente identificado y tanto de su ofrecimiento como de la descripción de hechos contenido en la acusación se coligen sin dificultad los sucesos sobre los que va a deponer, de modo que se cumple con el descubrimiento necesario, circunstancia permite descartar el factor sorpresa.
Fallo
Por estas razones, se revoca la resolución apelada de once de abril de dos mil veintitrés y, en cambio, se decide que el testigo Alejandro Núñez Villarroel queda incluido como fuente de prueba en el auto de apertura. Comuníquese por la vía más rápida. N° Penal -1849-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Octava Rol Corte: Penal-1849-2023 Ruc: 1800514606-9 Rit : O-5856-2018 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Ana María Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé Relatora: Nicole Ramírez C. Fiscal: CATHER
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