SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON FREDES
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la parte demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “ADM. de FONDOS de Cesantía Chile II S.A con María Victoria Labra Leonardi” en causa RIT P-299-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de abril de 2023, dictada por el juez, don Alonso Fredes Hernández, del tribunal referido. Señala que la resolución recurrida declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario, interpuesto en contra de la resolución de fecha 30 de marzo de 2023, que no dio lugar al arresto como medida de apremio. Previas citas legales solicita se acoja el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se conceda el recurso de apelación. 2.- Que, con fecha 12 de abril del año 2023, se evacua informe por el juez recurrido, don Alonso Fredes Hernández, quien señala que en la causa en referencia, con fecha 27 de marzo de 2023 se solicitó medida de arresto contra el ejecutado, a lo cual no se dio lugar, por los argumentos contenidos en resolución de 30 de marzo de 2023. Luego, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición, con apelación subsidiaria, rechazándose la primera y declarándose que no ha lugar a la segunda, lo anterior con fecha 04 de abril de 2023. Arguye que el artículo 8 del mismo texto legal prescribe que en el procedimiento a que se refiere esta Ley el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4 bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Que entonces, de acuerdo a lo expuesto, tampoco procedería el recurso de apelación respecto de la medida de arresto o su denegación, establecida en el artículo 12 de la Ley citada, por aplicación de la regla general. 3.- Que, al respecto, cabe tener presente que e
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la parte demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales, caratulados “ADM. de FONDOS de Cesantía Chile II S.A con María Victoria Labra Leonardi” en causa RIT P-299-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, interpone recurs
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