AGRIFRUT COMERCIAL LIMITADA/ DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
25 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Marco de la Jara Sanhueza, ingeniero, en representación de Agrifut Comercial Limitada, e interpone recurso de reclamación en contra de la resolución Nº 912 de 26 de abril de 2022, de la Dirección General de Aguas, que acogió parcialmente un recurso de reconsideración de la recurrente, solicitando sea dejado sin efecto y se acoja éste íntegramente. Tal recurso de reconsideración lo dedujo contra la Resolución 3592 de 29 de diciembre de 2021, y que se excluya el numeral 315 de la resolución en cuestión, en la que se fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente. Sostiene que en la resolución Nº3592 se fijaron los derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de ellas. En dicho listado se incluyó el derecho de aprovechamiento de agua de la reclamante el cual se encuentra inscrito a su nombre a fojas 267 vuelta N° 224 del año 2017, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay. Afirma que tal derecho de aprovechamiento de aguas fue adquirido mediante compraventa celebrada con doña María Herrera García, el que consistía en un derecho de aprovechamiento de 120 litros por segundo que se captan por elevación mecánica desde un pozo ubicado en de la comuna de Llay- Llay de la Provincia de San Felipe de Aconcagua (en las coordenadas UTM Norte: 6.362.105 metros y Este: 318.320 metros, coordenadas UTM referidos a la cartografía I. G. M. escala 1:25.000, según Datum Elipsoide Sudamericano de 1969, según da cuenta la citada inscripción). Agrega que desde esa captación original se extraen 95 litros por segundo y los restantes 25 litros por segundo, se captan desde un nuevo pozo. Indica que el 9 de junio de 2020 pidió en la Gobernación de San Felipe de Aconcagua, una solicitud de cambio de punto de captación del ejercicio de parte del derecho de aprovechamiento de aguas singularizado, por un
Fundamentos
fundamentos jurídicos de su reclamación cita el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, el cual regula una serie de exenciones al pago de la patente, siendo la más importante de ellas el contar con una obra de captación con capacidad suficiente para el caudal correspondiente al derecho de que es titular, como justamente ocurrió con la obra de captación de 25 litros por segundo ubicado en el fundo el Carrizo. Por lo anterior solicita tener por interpuesto recurso de reclamación en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 912 de 26 de abril de 2022, acogerlo, dejando sin efecto la señalada resolución, y en definitiva declarar que se acoge en todas sus partes el recurso de reconsideración interpuesto, quedando excluido el numeral 315 de la Resolución D.G.A. (Exenta) No 3.592 de 29 de diciembre de 2021, del Director General de Aguas que ordenó el pago de la patente a beneficio fiscal. 2°.- Que comparece la Dirección General de Aguas, la que solicitó el rechazo del recurso de reclamación. Afirma que la resolución impugnada acogió parcialmente el recurso de reconsideración interpuesto modificando el numeral 315 de la resolución Nº 3592 en el sentido de cambiar el nombre del titular de los derechos de agua y estableciendo que la base de caudal remanente para el pago de patente corresponde a 19 litros por segundo. Sostiene que la acción de reclamación interpuesta es un recurso de revisión de legalidad por lo que su objeto es la nulidad del acto administrativo sin constituir una segunda instancia de revisión. Argumenta que la tesis de la parte reclamante radica en que el caudal de 25 l/s si estaría siendo utilizado y existirían las obras necesarias para el aprovechamiento de las aguas, y que además las obras de captación del punto original, que corresponde a un total de 95 l/s también estarían con obras necesarias y habilitadas para captar en totalidad las aguas. Dicho planteamiento resulta erróneo, toda vez que el derecho de aprovechamiento debe ser ejercido en las condiciones señaladas en el acto constitutivo, o bien, en las circunstancias autorizadas por el Servicio y lo revisado en sus inspecciones. Informa que en la inspección que dio lugar a la visita el día 25 de marzo de 2022, a las 11:45 horas, se pudo comprobar que, respecto al punto de origen, la capacidad para captar alcanzaba solamente 76,01 litros por segundo, según las pruebas practicadas y señaladas en el informe, quedando
Fallo
por tanto afecto al cobro de patente un caudal de 19 litros por segundo. Arguye que la reclamante no ha demostrado que las obras construidas en el punto señalado en el acto constitutivo poseen la capacidad necesaria para captar la totalidad del caudal de 95 l/s, y el hecho de que existan las obras, pero que no se haya cobrado los años anteriores en base a esa captación, no puede ser considerada una excepción. Por lo anterior solicita declarar que el recurso de reclamación se rechaza en todas sus partes, con expresa condenación en costas. 3°.- Que lo pretendido por la actora, es que se acoja totalmente el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución DGA 3592, de 29 de diciembre de 2021, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no uso, y que en consecuencia, se excluya de tal nómina, el numeral 315, que corresponde a un derecho de aprovechamiento consuntivo, permanente y continuo de aguas subterráneas, a nombre de Agrifrut Comercial Ltda. 4°.- Que el recurso contemplado en el artículo 137 del Código de Aguas, en el cual se fundó la pretensión del actor, tiene por objeto que la Corte de Apelaciones respectiva, revise la legalidad del acto administrativo, mas no su mérito, por lo que este tribunal no constituye una segunda instancia de las decisiones adoptadas por la Dirección General de Aguas. 5°.- Que, a mayor abundamiento, conviene tener presente que en conformidad con lo preceptuado por el artículo
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Marco de la Jara Sanhueza, ingeniero, en representación de Agrifut Comercial Limitada, e interpone recurso de reclamación en contra de la resolución Nº 912 de 26 de abril de 2022, de la Dirección General de Aguas, que acogió parcialmente un recurso de reconsideración de la recu
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