TELEFONICA CHILE S.A. C/ CARLOS PATRICIO CASTILLO ORELLANA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, como se sabe, el artículo 352 del Código Procesal Penal, prevé la facultad de los intervinientes del proceso penal de recurrir de las resoluciones que les causen agravio y, así entonces, es dable recordar que constituye agravio “el perjuicio a los intereses propios de una parte del litigio, con motivo de una resolución judicial”, aspecto que, en consecuencia, debe estar relacionado con la solicitud formulada al tribunal, la que fue rechazada total o parcialmente o, por el contrario, con la petición de la parte contraria, acogida en su integridad o en puntos específicos. Luego de lo dicho, siendo efectivo que en la audiencia celebrada el 4 de abril pasado, ante el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 1- 9423-22, en que se dictó el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, frente a la petición del Ministerio Público para que se efectuará la declaración en comento, conferido traslado a la querellante respecto de si tenía algo que agregar, manifestó: “No, magistrado”. Luego carece la recurrente de agravio en este caso, pues precluyó en dicha oportunidad su derecho a manifestarlo y, por tanto, su recurso debe declararse inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, haciendo lugar a la incidencia previa planteada por la Defensoría Penal Pública, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la querellante, en contra de la resolución de fecha cuatro de abril de este año, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 1-9423-2022, que declaró el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Devuélvase la competencia. N°Penal-1705-2023.
Fallo
por tanto, su recurso debe declararse inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, haciendo lugar a la incidencia previa planteada por la Defensoría Penal Pública, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la querellante, en contra de la resolución de fecha cuatro de abril de este año, dictada por el 9° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 1-9423-2022, que declaró el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Devuélvase la competencia. N°Penal-1705-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 5, 6 y 7: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, como se sabe, el artículo 352 del Código Procesal Penal, prevé la facultad de los intervinientes del proceso penal de recurrir de las resoluciones que les causen agravio y, así entonces, es dable recordar que constituye agravio “el perj
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