ORELLANA/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Olivos Torres, abogado, quien en representación de Mónica Orellana Aranela, cédula nacional de identidad N° 8.272.822-8, asistente social, domiciliada en calle 14 de febrero N°1486, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de Ángela Andrea Naranjo Naranjo, Fiscala Instructora en procedimiento disciplinario seguido en contra de su representada, cédula nacional de identidad N°15.023.381-k y en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo social, RUT N° 71.102.600-8, representada por Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez, cédula nacional de identidad N° 12.837.996-7, ambos, domiciliados en Avenida Argentina N°1595, Antofagasta, por la privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, solicitando, se deje sin efecto la formulación de cargos realizada en su contra en procedimiento administrativo, ordenando que se lleve a cabo la declaración de indagatoria o bien, a una nueva formulación de cargos conforme lo establece la normativa legal vigente. Informaron las recurridas, instando por el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundó su acción constitucional, en que el 24 de marzo del año en curso, mediante carta certificada, se le notificó de un acto que supuestamente importaría una formulación de cargos en su contra, no cumpliendo el mismo, con el estándar mínimo jurídico que permita la acertada inteligencia e información en su contenido. Mónica Orellana Aranela, se desempeña en la actualidad como dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social desde el 15 de octubre del año 1991. El segundo semestre del año 2022, comenzó a sufrir en su lugar de trabajo, acoso laboral viéndose afectada su integridad psíquica, presentando licencia para reposo médico a contar del mes de diciembre de dicho año, situación que se mantiene hasta la interposición de la presente acción cautelar. Luego, el 24 de marzo del año en curso recibió en su domicilio un documento del siguiente tenor, “Que, debido a la investigación realizada, instruida según resolución N° 569/2022, de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Se formulan los siguientes cargos a doña Mónica Orellana Aranela, Trabajadora Social del CESFAM Norte. De acuerdo con la Ley 19.378, artículo 48 letra b): 1.- Con fecha 03 de noviembre de 2022, doña Mónica Orellana Aranela, habría incurrido en una conducta inmoral, como gritos y maltrato verbal en contra de Paulina Martínez Fábrega. Dichos episodios serían supuestamente reiterados, según declaraciones tomadas a 6 funcionarios del CESFAM norte, entre el 03 y el 04 de enero de 2023, según fojas de la 43 a la 53”. El documento, aparece suscrito por Angela Naranjo Naranjo, Fiscal y Aránzazu Acuña C, Actuaria. Señaló, que supuestamente dicho acto importaría una formulación de cargos en contra de la señora Orellana Aranela, pero la supuesta formulación no cumple con un estándar mínimo jurídico que permita la acertada inteligencia e información por parte de la persona a la que se le están supuestamente formulando estos cargos, y más aún, no se le informa: Plazo para formular descargos y contabilización del mismo, domicilio del Fiscal Instructor o lugar donde poder acudir a imponerse de la supuesta investigación llevada en su contra, identificación completa, con Rut de la Fiscala Instructora y de la Actuaria, posibilidad de recusar al investigador, explicación suficiente de los cargos que se le imputan. Al efecto, sostiene que la descripción de los hechos es vaga, no informándose ni siquiera, la sanción que se le pretende aplicar. Enfatizó, que ha tomado sólo conocimiento a través de esta carta recibida en su domicilio de la supuesta investigación en su contra, además, dentro del supuesto proceso, no se le ha citado ni siquiera a declarar. En consecuencia, esta notificación de fecha 24 de marzo de 2023, constituye un acto arbitrario, que causa privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho fundamental a la igualdad ante la ley, alegando como conculcado el art 19 N º 2, de la Constitució
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Jorge Olivos Torres, en representación de Mónica Orellana Aranela, en contra de Ángela Andrea Naranjo Naranjo y en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo social. Regístrese y comuníquese. Rol 1413-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Jorge Olivos Torres, abogado, quien en representación de Mónica Orellana Aranela, cédula nacional de identidad N° 8.272.822-8, asistente social, domiciliada en calle 14 de febrero N°1486, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de Ángela Andrea Naranjo Naranjo, Fiscala Instructora en procedimiento dis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica