JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

MALDONADO/LOYOLA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 76 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de dos de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó la suspensión de audiencias de designación de peritos y prueba testimonial, resolución que corresponde a aquellas que no contemplan sistema recursivo en la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante el cinco de mayo de veintitrés, y concedido el ocho de mayo del mismo año, contra de la resolución de dos de mayo de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1236-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandante el cinco de mayo de veintitrés, y concedido el ocho de mayo del mismo año, contra de la resolución de dos de mayo de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1236-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/irv Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 128883(4): Estese a lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha su

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