2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAVENA/SOCIEDAD COMERCIAL MARTINEZ *

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-231-2022, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela y demanda subsidiaria. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que acceda a la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las normas de la sana crítica al valorar la prueba. Luego de exponer el considerando octavo de la sentencia, señala la recurrente que el tribunal estimó que el solo mérito de la carta de auto despido no era prueba suficiente de las vulneraciones de derecho alegadas, pero que la incorporada al juicio acreditaría estas vulneraciones. Señala que uno de los elementos de la vulneración serían las horas trabajadas en exceso como se indicó en la demanda, lo que se acreditó con la negativa a exhibir los libros de asistencia. Agrega que lo mismo ocurrió con el feriado legal, en que solo se acreditó un periodo y debió condenarse al pago del otro, existiendo vulneración también en dicho derecho al descanso, existiendo cotizaciones no pagadas, que dan lugar a nulidad, y prueba que acredita las situaciones de miedo y hostigamiento. Expone que fue acosada, denostada y forzada a desvincularse estando embarazada, lo que acreditó con la prueba testimonial, y que el tribunal debió aplicar las reglas de la sana crítica, entre ellas, las máximas de la experiencia, principio rector que claramente permitiría comprender el proceder de la recurrente, para asegurar al menos el finiquito de la actora. Finaliza indicando que el juez tiene la obligación de resolver conforme la sana crítica y analizar los elementos probatorios incorporados por las partes, lo que no ocurre, y acredita la predisposición de condenar a su representada. SEGUNDO: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. TERCERO: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la jueza de base en el considerando sexto, en el cual concluye – en sus partes pertinentes - que: “En esa línea argumentativa, se fijó en audiencia preparatoria como un hecho pacífico que la denunciante se autodespidió con fecha 31 de enero de 2022. Sin embargo, la actora no ha incorporado prueba alguna relativa a acreditar que dicho autodespido haya sido declarado ajustado a derecho judicialmente en los términos que exige el artículo 171 del Código del Trabajo. Tampoco ha ejercido la acción pertinente conjuntamente con la de denuncia de tutela de derechos fundamentales. Por el contrario, tal como advierte el demandado en su contestación, los dichos de la denunciante resultan ininteligibles en cuando a la época y la forma en que se habría puesto término a sus servicios. Tanto es así, que la actora ha esgrimido dos escenarios: (i) La existencia de un despido indirecto, y (ii) Despido directo por parte del denunciado, solicitando en el petitorio de su denuncia que se le condene a indemnizaciones propias del despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo. Incluso en su demanda subsidiaria, ha solicitado que se declare que el “despido verbal” del que fue objeto es improcedente e injustificado. De lo anterior se sigue que, a pesar de haberse establecido como un hecho pacífico que la actora se autodespidió con fecha 31 de enero de 2022, no resulta posible deter

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. A los folios 7, 8, 9 y 10: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de cinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-231-2022, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela y demanda subsidiaria. Contra este fallo, recurrió de nulidad

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