MILLAPAN ALIAN HECTOR ARNOLDO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Héctor Arnoldo Millapan Alian recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó dicho beneficio para el amparado, solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede dicha libertad. Expone que el amparado tiene una red de apoyo conformada por su pareja, Sra. Dina Cañas, con quien tiene una relación de 17 años y su madre Sra. Rosa Alian y su hermana Flor Millapan Alian quienes apoyan al interno en este proceso de privación de libertad. Señala que su familia nuclear es oriunda de la comuna de Cañete, pertenece y se reconoce como parte del Pueblo Mapuche y, por tanto, es aplicable el Convenio 169 de la OIT, cuyo artículo 10 numeral 2, dispone que deberá darse preferencia a sanciones distintas al encarcelamiento. Agrega que ha desarrollado trabajos tanto en el medio libre como al interior de la unidad penal, su educación la terminó al interior de ésta, manteniendo capacitaciones específicamente en el área de panadería como encargado de ésta y luego como encargado de mesón y participó en un taller de reciclaje, donde confeccionó escobillones para utilizar en la unidad. Finalmente afirma que en caso de recuperar su libertad volverá a su lugar de origen, específicamente al sector Potreros, Hijuela Nº 8 de la comunidad indígena Manuel Alcaman donde desarrollará labores de agricultura. Segundo: Que, informando doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que en sesión de veinticuatro de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido d
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con la exigencia con factores de riesgo de reincidencia, de modo que la conducta atribuida al interno incidirá en la decisión de otorgar el beneficio de libertad condicional. En ese sentido, y según se reseñó en el motivo en el motivo segundo, el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena y una nueva condena por haber quebrantado un beneficio intrapenitenciario. Además, ningún antecedente serio se agregó a la causa en orden a hacer aplicación del Convenio n° 169 de la OIT. Octavo: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida tampoco ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Noveno: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. Lo cual no se altera por lo informado en estrado por el defensor del condenado que dio cuenta que éste goza ahora del beneficio de salida de fin de semana, antecedentes que por cierto no tuvo en cuenta la Comisión, sin que ello altere lo decido, por cuanto con anterioridad el internó incumplió un beneficio similar. Décimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
por tanto, es aplicable el Convenio 169 de la OIT, cuyo artículo 10 numeral 2, dispone que deberá darse preferencia a sanciones distintas al encarcelamiento. Agrega que ha desarrollado trabajos tanto en el medio libre como al interior de la unidad penal, su educación la terminó al interior de ésta, manteniendo capacitaciones específicamente en el área de panadería como encargado de ésta y luego como encargado de mesón y participó en un taller de reciclaje, donde confeccionó escobillones para utilizar en la unidad. Finalmente afirma que en caso de recuperar su libertad volverá a su lugar de origen, específicamente al sector Potreros, Hijuela Nº 8 de la comunidad indígena Manuel Alcaman donde desarrollará labores de agricultura. Segundo: Que, informando doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que en sesión de veinticuatro de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería de Chile, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo precisó: “entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible adverti
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 6; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Héctor Arnoldo Millapan Alian recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rech
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