SIN INFORMACION

AMPARADA: MONICA JHOANA GIRALDO GIRALDO. RECURRIDA: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece en este proceso Rol N° 191-2023 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Nadia Andrea Reyes González, abogada, y Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, abogado, e interponen recurso de amparo en nombre y a favor de Mónica Jhoana Giraldo Giraldo, de nacionalidad colombiana, en contra de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, representada legalmente por la Delegada Presidencial Regional Daniela Dresdner Vicencio, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada mediante Resolución Exenta N° 05397 de 28 de diciembre de 2020, notificada por Policía de Investigaciones con fecha 21 de marzo de 2023. Según los recurrentes, dicha resolución una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, el cual se encuentra establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su letra a). Señalan, en síntesis, que el 11 de octubre de 2018, la amparada ingresó de forma clandestina al territorio nacional desde su país de origen, Colombia, pues al intentar ingresar anteriormente por paso habilitado, se le impidió por contar con antecedentes penales por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, delito que ella cometió, cuando recién cumplió los 18 años de edad. La amparada fue condenada, sin embargo, la condena se declaró “extinta” (sic) por su cumplimiento con fecha 10 de noviembre de 2017, no contando actualmente con antecedentes penales, conforme al certificado que acompaña a su recurso. Una vez en Chile y reunida con su hermano decidió auto denunciarse ante la Policía de Investigaciones de Chile. Luego, en el 2021, logró traer al país a sus hijas, de 10 y 6 años, quienes se encuentran actualmente cursando estudios de enseñanza básica. El padre de la hija menor de la amparada y “pareja” actual de ésta, se encuentra en nuestro país desde el 11 de octubre de 2017, contando actualmente con residencia temporal, por lo cual la amparada

Fundamentos

considerando: 1°) Que la persona amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 05397 de 28 de diciembre de 2020, que ordenó la expulsión del país de ésta, por haber ingresado clandestinamente al mismo. Dicho acto administrativo tiene su origen en el informe policial respectivo, que da cuenta del ingreso por paso no habilitado al país de la persona extranjera, argumentado la parte recurrente que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley, y sin proceso previo; 2°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, normativa aplicable a la fecha de ingreso clandestino de la amparada, disponía que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente, serían sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que, cumplida ésta, serían expulsados del territorio nacional, por lo que resultaba necesario, para decretar la expulsión de aquellos que habían ingresado clandestinamente al territorio nacional, que fueran condenados por sentencia ejecutoriada y, además, que hubieran cumplido la pena que les fuera impuesta, cuyo no es el caso de autos en la actualidad; 3°) Que en la especie, se dispuso administrativamente la expulsión de una persona que ingresó a Chile vulnerando las normas existentes en materia de extranjería, que a la fecha se encontraban vigentes, una de las cuales es el artículo 6 del Decreto Ley N° 1.094, y Decreto Supremo N° 597, el cual indicaba que la entrada al país de los extranjeros debía realizarse “por un lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimento para ingresar”, correspondiendo a la autoridad recurrida dar cumplimiento a dicho imperativo legal y sancionar una conducta contraria a derecho, la cual se informaba por la autoridad policial respectiva. La Ley de Extranjería y su Reglamento entregaron facultades a la autoridad para regular el tránsito de los extranjeros dentro y fuera del país, así como también establecer requisitos para ingresar al territorio, señalando que el ingreso y el egreso de los extranjeros deberá hacerse por lugares habilitados del territorio nacional. Así las cosas, la expulsión, en definitiva es una de las medidas administrativas establecidas por la legislación migratoria ante la inobservancia de la misma; 4°) Que sin perjuicio de lo reseñado en el motivo precedente, y aun cuando es efectivo efectivo el hecho del ingreso clandestino de la persona extranjera, pues es reconocido por ésta en su recurso, el decreto se funda en normas derogadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley N° 21.325, lo que debe ser interpretado en concordancia con el artículo 18 del Código Penal, pues la ley eximió de pena el ingreso clandestino al territorio nacional; 5°) Que, a mayor abundamiento, atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, ésta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal que ha sido expuesta en la decisión atacada, que se sustenta únicamente en las dispos

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Mónica Jhoana Giraldo Giraldo, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N° 5.397 de 28 de diciembre de 2020, notificada por Policía de Investigaciones con fecha 21 de marzo de 2023, emanada de la Delegación Presidencial de la Región del Biobío, y se declara que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la persona amparada. Acordado contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar este recurso, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida al efecto, fundando adecuadamente sus actos, no afectando a dichas facultades el hecho de inexistencia de responsabilidad penal en la actualidad, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley, solicitud que, pese a que la amparada i

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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.- Vistos: Comparece en este proceso Rol N° 191-2023 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, Nadia Andrea Reyes González, abogada, y Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, abogado, e interponen recurso de amparo en nombre y a favor de Mónica Jhoana Giraldo Giraldo, de nacionalidad colombiana, en contra de la Delegación P

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