SANHUEZA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de abril de 2023, comparece FRANCISCO HERNAN RIVERA RIVERA, abogado, domiciliado en Colón 352, Oficina 210, La Serena, interponiendo acción de protección en favor de don NICOLAS ALEXIS UBALDO SANHUEZA LAGOS, ejecutivo de ventas, C.I. 9.459.751-K, mismo domicilio, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, representada por su Superintendente, don VICTOR TORRES JELDES, ambos domiciliados en Avda. Libertador B. O´Higgins N° 1449 Torre II Local 12, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en confirmar la decisión de ISAPRE CONSALUD de realizar un alza al precio base de su plan de salud, notificada el 25 de septiembre de 2022, lo que transgrede sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 9 y 24 de la Carta Fundamental. Señala que, con fecha 25 de septiembre de 2022, recibió una carta de adecuación emitida por ISAPRE CONSALUD, en la que se le comunicaba el alza del precio base de su plan de salud en un 7,6%, lo que significa un aumento mensual de la cotización de 0,160 UF. Expresa que la carta en cuestión hizo referencia a la Resolución Exenta N° 352, de fecha 2 de marzo de 2022, mediante la cual se fijó el porcentaje máximo de ajuste que las Isapres debían considerar para la aplicación del procedimiento de adecuación de precio base de los planes de salud del periodo 2022, así como la Circular IF/N° 409, de fecha 06 de septiembre de 2022, que instruyó a las Isapres los procedimientos que deben seguir para ajustarse a lo dictaminado por la Excma. Corte Suprema. En este sentido, habiendo informado la Isapre a la Superintendencia de Salud el porcentaje de variación que aplicaría a los precios base de los planes de salud vigentes, la recurrida determinó, a través de la Resolución Exenta N° 629, de fecha 15 de septiembre de 2022, que los antecedentes aportados por Isapre Consalud justificaban la variación de costos para el periodo 2018-2021 y, con ello, el alza del precio base comunicada. Frente a ello, dice que presentó un reclamo ante la Superintendencia de Salud, a fin de que esta se constituyera como Tribunal Arbitral, dándose origen al Rol Arbitral N° 4124061. Sin embargo, con fecha 22 de marzo de 2023, vía correo electrónico, se le notificó que la recurrida determinó “Rechazar la demanda interpuesta en contra de la Isapre”. Esgrime que se trata de un actuar ilegal y arbitrario en tanto vulnera la ley del contrato del artículo 1545 del Código Civil, y en que, aparentemente, la recurrida basa su aumento de plan en la nueva normativa derivada de la Ley 21.350; sin embargo, aquella no la habilita para hacerlo de esta forma y por ese monto. Precisa que los fundamentos invocados por Isapre Consalud para sustentar el pretendido aumento, son completamente genéricos y abstractos, en nada relacionado con la situación particular existente entre las partes concretas del vínculo contractual, en circunstancias que la nueva Ley 21.350, la normativa administrativa no la exime de el
Fallo
Por tanto, solicita se declare la perturbación y amenaza a las garantías antedichas por parte de la recurrida, y se deje sin efecto la Resolución de la Superintendencia, de fecha 22 de marzo de 2023, en la que confirma la adecuación al plan de salud efectuada por la Isapre, disponiendo que se acoge el reclamo formulado al respecto, y, en definitiva, se rechace el alza referida, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 9, comparece Jorge Dip Calderón, abogado en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, quien evacúa informe y solicita el rechazo de la acción. Señala primeramente que la actuación impugnada tiene la naturaleza jurídica de una sentencia dictada por un tribunal arbitral, en el contexto de un procedimiento establecido por ley y en uso de las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce. Además, indica que contra dicha sentencia el legislador establece mecanismos específicos de impugnación, no siendo admisible esta vía cautelar de urgencia para la invalidación de una sentencia firme ni para revisar derechos que no tienen el carácter de indubitados, debiendo ser el asunto conocido en un juicio de lato conocimiento. Por tanto, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso. En subsidio, pide el rechazo de la acción, haciendo presente que, constituida como tribunal especial a solicitud del recurrente, ya dictó resolución sobre el asunto, habiendo operado el desasimiento del tribunal y produciendo lo fallado el efecto de cosa juzgada. Sin perjuicio de lo
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Sanhueza Lagos, Nicolás Alexis Superintendencia de Salud Recurso de Protección Rol N° 712-2023.- La Serena, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de abril de 2023, comparece FRANCISCO HERNAN RIVERA RIVERA, abogado, domiciliado en Colón 352, Oficina 210, La Serena, interponiendo acción de protección en favor de don NICOLAS ALEXIS UBALDO SAN
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