JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP. C/ JAVIER IGNACIO ACEVEDO CORREA.

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como aquellas dispuestas por el a quo, esto es, prohibición de salir del país y arresto domiciliario total –no arresto parcial, como se dijo en estrados-,

Fundamentos

considerando que la única diligencia pendiente de la que se dio cuenta en la vista de la causa corresponde al informe pericial balístico. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintidós de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Javier Ignacio Acevedo Correa, y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, prohibición de salir del país y arresto domiciliario total. Devuélvase. N° 1476-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 1476-2023 Penal Ruc: 2200612333-7 RIT: 2320-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministro Alejandra Pizarro Soto, la Fiscal Judicial Anamaría Quintero Harvey y el abogado integrante Santiago Albornoz Pollmann. Relator: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: María José Cuevas Defensa: Eduardo Camus C

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