INTERVIAL CHILE S A CON DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES LTE VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
hechos ocurridos a contar de la fecha de entrada en vigencia estarán sujetos a la nueva disposición, sin perjuicio de las situaciones de excepción en que recibirá aplicación retroactiva la ley tributaria. (En ese sentido, Matus, Marcelo. Curso de derecho tributario chileno. Ed. Thomson Reuters, 2022. p. 38 – 39). Quinto: Que, la reclamación deducida está compuesta por dos alegaciones. La primera, la que se analizará a continuación, dice relación con la devolución de capital realizada por Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria a la sociedad reclamante, que incide en el AT 2015. El núcleo del asunto, tal como lo ha evidenciado el Tribunal A Quo en el acápite 7° de la sentencia atacada, es determinar la fecha en que debe entenderse efectuada la devolución de capital. Sexto: Que, sobre este asunto, dos aspectos no han sido controvertidos, sino que reconocidos por ambas partes, reclamante y reclamada: la primera, dice relación a que por escritura pública de 27 de diciembre de 2013, mediante Junta Extraordinaria de Accionistas, la sociedad Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria acordó disminuir su capital social; y por otro lado, que con fecha 2 de marzo de 2014, se materializó la devolución con la correspondiente transferencia electrónica a la sociedad Intervial Chile S.A. Séptimo: Que, en esta materia, por aplicación del principio de especialidad, se debe revisar qué dice la Ley N° 18.046, particularmente en lo que dice relación con su modificación, y con la disminución de capital. Vale indicar que la regla contenida en el artículo 3° de la referida ley, dice que “La sociedad anónima se forma, existe y prueba por escritura pública inscrita y publicada en los términos del artículo 5°”. Aplicando la máxima de que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen, la modificación de una sociedad anónima debe guardar las mismas formalidades que se han observado para su constitución. Luego, el artículo 4° de la misma Ley regula cuáles son los requisitos que d
Fundamentos
motivos noveno a décimo quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, con fecha 8 de agosto de 2022, se dictó sentencia definitiva de primer grado por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, que rechazó el reclamo deducido por Joaquín Andrés Arumi Farías, en representación de Intervial Chile S.A., presentado en contra de la Resolución N° 60 emitida con fecha 12 de marzo de 2019 por el Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Nacionales de la Dirección Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de dejar sin efecto, en todas sus partes la referida Resolución, y se confirmara el Fondo de Utilidades Tributables declarado por la Sociedad reclamante en las declaraciones de Impuesto Anual, correspondientes a los períodos tributarios A.T. 2015 y 2016 respectivamente, con expresa condena costas. Segundo: Que, conforme a la Resolución N° 60 de 12 de marzo de 2019, la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos determinó modificar el fondo de utilidades tributables declarado por el contribuyente Intervial Chile S.A. en su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2015, presentada mediante Formulario 22, folio 240065745 a $3.267.198.100.- y modificar la declaración anual de impuesto a la renta presentada por la misma sociedad correspondiente al año tributario 2016 mediante Formulario 22 folio N° 451926, determinándose un saldo de dividendos afectos a Impuesto Global Complementario no imputados a FUT, ascendente a $4.054.537.962.- La referida Resolución Exenta fue objeto de reclamación tributaria, de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, habiéndose dictado la sentencia que es objeto de este recurso de apelación. Tercero: Que, conviene tener en consideración que el fondo de utilidades tributables o FUT, “es un libro especial de control que deben llevar los contribuyentes que declaren rentas efectivas en primera categoría, demostradas a través de contabilidad completa y balance general, en el cual se encuentra la historia de las utilidades tributables y no tributables, generadas por la empresa, las percibidas de sociedades en que tenga participación, los retiros de utilidades tributarias efectuados por sus dueños o socios y los créditos asociados a dichas utilidades” (Meli, Katherine Et. Al. Compendio Tributario, parte II. Ed. Hamurabi, 2020. p. 197). Cuarto: Que, por otro lado, conviene tener presente como cuestión importante la irretroactividad de la ley tributaria. En ese sentido, esto constituye la regla general, lo que se desprende de la aplicación supletoria del Código Civil, y de los artículos 2° y 3° del Código Tributario, lo que se evidencia en la segunda parte del artículo 3° del último cuerpo legal citado, al decir que sólo los hechos ocurridos a contar de la fecha de entrada en vigencia estarán sujetos a la nueva disposición, sin perjuicio de las situaciones d
Fallo
se resuelve que: I.-Se revoca la referida sentencia en cuanto rechazó íntegramente el reclamo presentado por el contribuyente y, en su lugar se acoge parcialmente el reclamo deducido por Joaquín Andrés Arumi Farías, en representación de Intervial Chile S.A., en contra de la Resolución Exenta N° 60 emitida con fecha 12 de marzo de 2019 por el Departamento de Fiscalización Grandes Empresas Nacionales de la Dirección Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, estableciéndose como fecha de devolución de capital por parte de la sociedad Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A. el 27 de diciembre de 2013, debiéndose considerar los saldos del FUT en la empresa fuente existente al 31 de diciembre de 2012, y en mérito de aquello, se deberá efectuar la calificación y orden de imputación aplicable a la devolución de capital de la sociedad receptora, confirmándose en lo demás la sentencia apelada; II.- Que, según lo preceptuado por el artículo 6°, letra B, número 6 del Código Tributario, el Director de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente. Se confirma, en lo demás apelado, el indicado fallo. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. N°Tributario Y Aduanero-193-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos noveno a décimo quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, con fecha 8 de agosto de 2022, se dictó sentencia definitiva de primer grado por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, que rec
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