1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BAEZA/UNIÓN INMOBILIARIA S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-51-2021, comparece el Sindicato de Trabajadores N° 2 del Club de la Unión de Santiago, debidamente representado por su director, por si y en representación de cada uno de los trabajadores que individualiza, e interpone demanda, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Corporación Club de la Unión de Santiago, representada por don Guillermo Rodrigo Loyola Fenero y, solidariamente, en contra de Unión Inmobiliaria Sociedad Anónima, representada por don Guillermo Rodrigo Loyola Fenero, solicitando se declare la existencia de unidad económica entre las demandadas y se las condene a pagar, solidariamente, las cantidades que indican por concepto de saldo de remuneración de marzo de 2020, bono y aguinaldo de Fiestas Patrias, cotizaciones previsionales adeudadas y la existencia de subterfugio, en consecuencia, se les imponga el máximo de la multa establecida en el artículo 507 del Código del Trabajo. Todo más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de veintiuno de enero de dos mil veintidós, rectificada el treinta y uno del mismo mes y año, se acoge parcialmente la demanda y se condena sólo a la demandada Corporación Club de la Unión, a pagar a los demandantes la remuneración correspondiente a los últimos doce días del mes de marzo de 2020; las cotizaciones de seguridad social de Administradora de Fondos de Pensiones que se encuentren impagas, de acuerdo al listado contenido en las páginas 11 y 12 de la demanda de autos. Las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se rechaza la demanda de declaración de único empleador y subterfugio. Cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia, ambas partes deducen recurso de nulidad; el demandante invoca las causales previstas en el artículo 478, letras b) y e) y, la demandada, la motivación contenida en el artículo 477, todos de

Fundamentos

Considerando: Recurso de nulidad del Sindicato demandante: Primero: Esta parte hace valer, de manera principal, la motivación de ineficacia establecida en la letra e) del artículo 478, del Código del ramo, atribuyéndole a la sentencia la omisión de los requisitos de los Nos. 4 y 5 del artículo 459, esto es, el análisis de la prueba rendida y el establecimiento de los hechos probados, además de los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

fallo se funda. Alega que el fallo se basta con introducir apreciaciones generales sobre el tema en discusión sin vincularlas con la prueba producida por su parte que aportó documental, testimonial, absolución de posiciones de los representantes de las demandadas, informe de fiscalización de los Servicios del Trabajo, ya que las demandadas no rindieron otra prueba que la documental. Y la prueba documental acogida en autos es en su mayoría coincidente entre las partes por lo que debió servirle al fallador para introducir su examen y análisis en la dirección de conclusiones coherentes con el necesario esclarecimiento de los diversos aspectos de la controversia, considerando que la conducta contestataria de las demandadas se remitió a una negativa general y cuando se aventuró a una afirmativa (como por ejemplo a aseverar que el desalojo del patrimonio de la demandada Club de la Unión se había consolidado mediante la venta de acciones) no hubo prueba suya al respecto. Continúa argumentando que el reproche precedente y su justificación están patentados en el contenido de las premisas de que se vale el sentenciador y que sirven de sustento a la parte resolutiva, específicamente los considerandos undécimo, duodécimo y decimotercero en los que hay una clara vulneración de la obligación que le impone el aludido N° 4 del citado artículo 459 del Código del Trabajo, pues solamente se contiene la reproducción de una idea o doctrina acerca del tema que se debe dilucidar (y que está inclu

Texto Completo (Preview)

10 Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-51-2021, comparece el Sindicato de Trabajadores N° 2 del Club de la Unión de Santiago, debidamente representado por su director, por si y en representación de cada uno de los trabajadores que individualiza, e interpone demanda, en procedimiento de apl

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