MP.C/ CONAN DAVID FERREYRA.
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida que contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, y que fue decretada por el juez a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de veintiuno de mayo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó respecto del imputado Conan David Ferreyra la medida del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, la prohibición de salir del país. Comuníquese vía interconexión. N° 1478-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 1478-2023 Penal Ruc: 2300550102-4 RIT: 4850-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministra señora Ma. Carolina Catepillán Lobos, señora María Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Relatora: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fi
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