RUIZ CALDERON SEGUNDO EMANUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Segundo Emanuel Ruiz Calderón, de nacionalidad peruana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar sus garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haber decretado su expulsión del extranjero del territorio nacional mediante la Resolución Exenta N° 8844, de 28 de febrero de 2023, notificada con fecha 26 de abril del mismo año. Expone que, producto de las condiciones de vida en su país de origen, en el que el sueldo de un mes no es suficiente para adquirir lo básico para subsistir, sus padres decidieron emigrar, junto a él y sus hermanos, a Chile; adonde llegó el año 2013, en compañía de su padre, para poder trabajar y traer a su madre y hermanos. Indica que en el 2016, les fue otorgada la residencia regular en este país y pudieron traer al resto de su familia. Posteriormente, en el año 2018, al cumplir los 18 años, se le otorgó la residencia definitiva. Afirma que durante todo ese tiempo se dedicó sólo a estudiar y trabajar para ayudar a su familia. No obstante, en el año 2020 compró una moto en la que pasó a buscar a un amigo del colegio, para mostrársela, y éste cometió un delito estando juntos, ante lo cual ambos fueron detenidos y formalizados por robo con violencia. Al efecto, indica que no sabía que su compañero tenía antecedentes penales ni a lo que se dedicaba, por lo que se sorprendió al ver que asaltaba a una persona. Refiere que si bien es efectivo que aceptó el procedimiento abreviado, lo hizo porque la abogada defensora pública que lo representó, se lo recomendó, dado que con ello saldría rápido de la cárcel. Afirma que desde que cometió ese error, se ha dedicado a reinsertarse en la sociedad y a contribuir a ella, alejándose de las malas amistades, formó su propia familia y realizó un emprendimiento para mejorar su si
Fundamentos
considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal.” Noveno: Asimismo, el cuerpo legal citado, en su artículo 129, dispone que en forma previa a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado:1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión; 2.- Los antecedentes delictuales que pudiera tener; 3.- La reiteración de infracciones migratorias; 4.- El período de residencia regular en Chile; 5.- Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva; 6.- Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar; y, 7.- Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” Décimo: En este contexto, la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación, tanto de hecho como de derecho, que le impone el inciso 2 ° del artículo 11 del citado texto legal, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares. En consecuencia, la normativa en cuestión, impone para el ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de la autoridad de migración, que la resolución que dispone la expulsión no sólo se pronuncie sobre los requisitos legales objetivos para la procedencia de tal medida, sino que previamente efectúe una evaluación de los parámetros que entregan el artículo 129 de la Ley 21.325 y 137 de su Reglamento, en tanto exigen una fundamentación al respecto, la que, en definitiva, viene a constituir un requisito indispensable para la validez del acto, concordante con lo preceptuado en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. Undécimo: En el presente caso, la decisión administrativa se fundó en la sentencia condenatoria del año 2020, por tratarse de uno de aquellos ilícitos que habilitan a decretar la expulsión y, al momento de ahondar en el cum
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en representación de Segundo Emanuel Ruiz Calderón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº8844, de 28 de febrero de 2023, que decretó su expulsión del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Ana María Osorio Astorga. Amparo Rol N° Nº1065-2023. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Ana María Osorio Astorga y por el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq.
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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Segundo Emanuel Ruiz Calderón, de nacionalidad peruana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar sus garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Con
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