SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de mayo del presente año compareció don Kevin Canedo Cueto, abogado, en representación de doña INGRID IDIOSKA ALDANA PARRA, venezolana, con domicilio en Calle Villa Freire, casa N° 1256, comuna Curicó, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada. Explica que el 16 de octubre de 2022, la amparada solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que el 26 de noviembre de 2022, venció su cedula de identidad para extranjeros. Precisa, que a la fecha el Servicio no se ha pronunciado sobre la admisibilidad de la solicitud de residencia definitiva y, en consecuencia, no ha emitido el certificado de residencia en trámite que acredite la residencia legal de la amparada en el país que le permita su libre desplazamiento para salir y volver a ingresar al país; sumado a que la amparada tiene un pasaje aéreo con destino a Venezuela, el 11 de junio de 2023. Postula que la demora en el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud es ilegal y arbitraria, pues el artículo 37 inciso 4° de la Ley 21.325, establece que “Las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo. El Servicio deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, mediante los mecanismos que señale el reglamento. La vigencia de la residencia en trámite será prorrogada de forma automática en tanto no se resuelva la solicitud respectiva”. Por tanto, al no contar con la ampliación de residencia en trámite y encontrándose su cedula de identidad chilena vencida, no puede acreditar su residencia legal en el país lo que conlleva entre otras cosas que no puede salir y reingresar del país en calidad de residente y tampoco puede acreditar que se e

Fallo

Por tanto, al no contar con la ampliación de residencia en trámite y encontrándose su cedula de identidad chilena vencida, no puede acreditar su residencia legal en el país lo que conlleva entre otras cosas que no puede salir y reingresar del país en calidad de residente y tampoco puede acreditar que se encuentra autorizada para desarrollar actividades licitas remuneradas, ni puede realizar trámites ante bancos e instituciones financieras o firmar documentos notariales en su calidad de residente legal. Añade, que aun cuando es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia presentadas por extranjeros, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas establecidas en la Ley N° 21.325 y la Ley N° 19.880, que regulan la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúa de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Afirma, que la omisión reclamada vulnera la libertad ambulatoria de la amparada, ya que sin la resolución que acoge a trámite y la cedula de identidad para extranjeros vencida, no ha podido salir del país por más de 6 meses, lo cu

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 19 de mayo del presente año compareció don Kevin Canedo Cueto, abogado, en representación de doña INGRID IDIOSKA ALDANA PARRA, venezolana, con domicilio en Calle Villa Freire, casa N° 1256, comuna Curicó, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicili

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