SIN INFORMACION

CASTRO ALVAREZ ERICK ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece mediante formulario doña Delia Ibáñez Reyes, en favor de Erick Antonio Castro Álvarez, condenado, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haberle revocado mediante resolución de 17 de noviembre de 2022 el beneficio de libertad condicional que lo favorecía, sosteniendo que aquello se debió a que el día en que en que concurrió a firmar la oficina estaba con permiso administrativo, lo que no le fue informado al amparado por su delegado, indicándole que concurriera al día siguiente a firmar, lugar en el que se le entregó un documento que señalaba que su beneficio había sido revocado. Y que consultando a su delegado sobre los pasos a seguir, le habría indicado textualmente que debía “librar hasta que lo pillaran”. SEGUNDO: Que, por su parte, informando doña Ana María Osorio Astorga, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se efectivamente mediante decisión de 17 de noviembre pasado resolvió revocar el beneficio concedido previamente al amparado, fundado en la solicitud e información proporcionada por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago, contenida en el oficio ORD. N°3014/2022 , mediante el cual se informó por dicha unidad que el referido liberto registraba faltas injustificadas a su proceso de intervención, asistiendo por última vez con su delegada el 29 de septiembre del año 2022, incumpliendo con ello las obligaciones fijadas en el artículo 25 del Decreto N°338. Hace presente que el amparado Castro Álvarez, fue beneficiado con la libertad condicional mediante resolución de la Excma. Corte Suprema, dictada el 26 de julio del año 2021, registrando como fecha estimada de cumplimiento de su condena el 22 de agosto de 2023, y que tras las inasistencias e incumplimien

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto N°338, estimó la Comisión que resultaba procedente la revocación del beneficio de libertad condicional en virtud de los hechos denunciados por Gendarmería de Chile, ordenándose en consecuencia el ingreso de Castro Álvarez al establecimiento penitenciario que corresponda, a fin de que cumpliera el saldo de tiempo que le falta para completar su condena, periodo equivalente a 326 días, siendo aquello comunicado al 1º y 2º Juzgado de Garantía de Santiago, para su debido diligenciamiento. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. CUARTO: Que, en la especie, se trata de la revocación del beneficio que en su oportunidad se le concedió al amparado Castro, y ello debido al incumplimiento de su obligación de firmar ante la autoridad pertinente, hecho que es reconocido expresamente por el recurrente, sin perjuicio de las razones que indica en su libelo y acerca de las que no informó a quien correspondía. QUINTO: Que en este escenario y del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124-, en particular el artículo 30 en relación al artículo transitorio letra b) ambos del Decreto N°338, procedió a la revocación del beneficio, por haberse constatado su incumplimiento. SEXTO: Que conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida ha ejercido una de las facultades que contempla la normativa vigente revocando mediante resolución fundada de 17 de noviembre de 2022 el beneficio al amparado, sin que se pueda atribuir a la recurrida arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Erick Antonio Castro Álvarez, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo Nº 1180-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece mediante formulario doña Delia Ibáñez Reyes, en favor de Erick Antonio Castro Álvarez, condenado, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la

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