1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VEGA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº O-7578-2021, RUC Nº 21-4-0375131-3, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VEGA / CLÍNICA LAS CONDES S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de uno de junio del dos mil veintidós, el magistrado don Clemente Winn Vergara acogió parcialmente la demanda deducida, declarándose que el despido del cual fue objeto el demandante por esta última es improcedente y condenó a la demandada al pago de las sumas de dinero que dicha sentencia indica y –en lo pertinente- a pagar a la actora la suma de $1.009.620.- correspondiente al monto del aporte patronal a la cuenta de la actora en la AFC, que fue indebidamente descontado de la indemnización por años de servicio. Asimismo, rechazó en todo lo demás la demanda -en lo pertinente- la base de cálculo alegada por el actor. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando el arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 172 del mismo estatuto. Solicita que se “invalide parcialmente la sentencia dictada en la presente causa, respecto del rechazo de la demanda en determinar cómo correcta la base de cálculo indicada por esta parte para efectos del correcto cálculo de la indemnización de años de servicios, indemnización por aviso previo, feriado legal y recargo del 30% y, conforme al mérito de las alegaciones vertidas en relación a lo expuesto, anule parcialmente y en lo tocante al presente recurso, la sentencia definitiva dictada en la causa, y en su mérito, realizando una correcta aplicación del derecho, se declare que la base de cálculo correcta es de $2.157.089 y que esta se encuentra conforme a la ley, y se condene a la demandada al pago de las diferencias emanadas de dicha declaración, correspondien

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la parte demandante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por aplicación incorrecta del artículo 172 del mismo estatuto, aduciendo que no existe controversia en cuanto a las remuneraciones percibidas por la trabajadora en los meses de julio, septiembre y octubre de 2021, ni tampoco respecto de las prestaciones que las componen, más aún cuando en la causa, ambas partes han aportado como prueba las mismas liquidaciones de sueldo de la trabajadora; por ende no resulta en este caso una situación de prueba o de hecho, sino que implica una controversia de derecho, de la cual su parte acusa la nulidad del fallo, por errada aplicación del referido artículo. Expone que la idea o concepto importante en la norma citada es el hecho de que no se consideren en la base de cálculo de las indemnizaciones, aquellos beneficios que son sólo otorgados para el trabajador en ocasiones particulares; sin embargo, en el presente caso, a diferencia de lo que indica la norma, la situación de las horas extras que realizaba la actora se presentaba de manera permanente y de forma mensual, tal como se puede apreciar en la prueba documental de ambas partes, en donde se incorporaron las liquidaciones de sueldo de la actora, y en todos los meses se presenta el pago de las horas extras correspondientes, las cuales eran pagadas sí en distintos montos, según sea la cantidad de las mismas, por ende el concepto distinto en este sentido no es si éstas eran esporádicas, sino que sus montos eran diversos mes a mes. Hace referencia al error en la determinación de establecer que las horas extraordinarias no eran de carácter fijo, y sostiene que las remuneraciones en su monto de la trabajadora eran de carácter variable, no esporádicas, sino permanentes y de carácter principal dentro del monto de la remuneración mensual. Expone que conforme al concepto legal de remuneración (art. 41), y de su especificación como parte de la remuneración específica (art. 42) y de la propia clasificación ilustrativa que da la Dirección del Trabajo al respecto de los tipos de remuneraciones, da cuenta que para el caso de autos las remuneraciones señaladas en las liquidaciones de sueldo como “extraordinarias” conforme al derecho, y según consta en la causa, no tenían el carácter de esporádicas sino que de permanentes, pagadas mes a mes y de forma variable, por lo que se elimina de éstas el concepto de esporádicas que determina la ley, para efectos de su exclusión de la base de cálculo, al ser pagadas mes a mes, hecho asentado en la causa, conforme a la prueba que da cuenta que a lo menos desde noviembre de 2020, se pagaba este concepto mensual de forma variable. Indica que existe infracción de ley, en cuanto a haberse efectuado una errada aplicación del artículo 172 del Código del Trabajo, por cuanto el juez del fondo desestima el establecer la base de cálculo correcta, pese a que el régimen de las horas extraordinarias correspondía no a un sobr

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando el arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 172 del mismo estatuto. Solicita que se “invalide parcialmente la sentencia dictada en la presente causa, respecto del rechazo de la demanda en determinar cómo correcta la base de cálculo indicada por esta parte para efectos del correcto cálculo de la indemnización de años de servicios, indemnización por aviso previo, feriado legal y recargo del 30% y, conforme al mérito de las alegaciones vertidas en relación a lo expuesto, anule parcialmente y en lo tocante al presente recurso, la sentencia definitiva dictada en la causa, y en su mérito, realizando una correcta aplicación del derecho, se declare que la base de cálculo correcta es de $2.157.089 y que esta se encuentra conforme a la ley, y se condene a la demandada al pago de las diferencias emanadas de dicha declaración, correspondiente al aumento del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $7.118.395; diferencia por cálculo de años de servicio: $7.713.270; Diferencia en la indemnización de aviso previo: $701.206 y; diferencia por cálculo de feriado legal: $1.067.741, de acuerdo a los montos indicados en la demanda y en esta presentación.” A su turno la parte demandada también dedujo recurso de nulidad, fundando el arbitrio en dos causa

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16 Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT Nº O-7578-2021, RUC Nº 21-4-0375131-3, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VEGA / CLÍNICA LAS CONDES S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de uno de junio del dos mil veintidós, el magistrado don

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