SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de ABEL JESÚS OLAVE MÉNDEZ, cédula nacional de identidad N° 16.536.815-0, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por acto ilegal, consistente resolución de fecha 6 de abril de 2023 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. El objeto de este recurso es que se conceda en su favor la debida protección del derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, Libertad Condicional a su representado. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que Abel Jesús Olave Méndez se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 353 días por revocación de libertad condicional, habiendo sido condenado por los delitos de robo en lugar habitado, lesiones menos graves y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y, receptación. El inicio de su condena data del 12 de agosto de 2022. El término de la condena corresponde al día 30 de julio de 2023. El tiempo mínimo de postulación es el día 4 de febrero de 2023. Además registra actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. Luego, transcribe la resolución de la Comisión que por mayoría rechazó la solicitud de libertad condicional de Abel Jesús Olave Méndez, para señalar que aquella constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, en lo especifico, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Refiere que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Hace presente que quienes califican la conducta de los reclusos - los encargados de cada área, y la jefatura del régimen interno-, lo hacen con una escala de valoración de 1 al 5, donde el 1 es conducta “pésima” y el 5 es “muy buena”. Explica que son múltiples aspectos de la vida intrapenitenciaria que se fiscalizan al interno y que, si son calificados como intachables, se trataría de internos que superan el estándar de la mayoría de los condenados. Tampoco puede dejarse de lado el hecho de que, inclusive dentro de los recintos penitenciarios donde la hostilidad abunda a diario dadas las condiciones en las que se encuentran los internos, debería considerarse un logro de la reinserción de la person

Fallo

por tanto no dispone de saldo de pena suficiente para ser intervenido; 3.- El amparado actualmente se encuentra en pareja y tienen planes de retomar convivencia y postular a un subsidio habitacional, información que fue corroborada por la misma; 4.- PPL tiene 2 hijos de relaciones consensuales anteriores, a quienes urge poder brindar un apoyo económico. Reclama el actuar de la Comisión recurrida, al rechazar en los términos ya referidos la concesión del beneficio de libertad condicional, menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado, derecho garantizado en el artículo 19 número 7º del cuerpo constitucional, y en Tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigente, los cuales se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5º de nuestra Carta Fundamental. Finalmente, previa cita de normas nacionales e internacionales, además de jurisprudencia que apoya sus alegaciones, solicita se acoja el recurso de amparo concediendo la debida protección al derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional. SEGUNDO: Que, comparece Luis Marcelo Sumonte Rojas, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, en calidad de integrante de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, evacuando el informe solicitado en autos. Señala que efectivamente, la Comisión de Libert

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Talca, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de ABEL JESÚS OLAVE MÉNDEZ, cédula nacional de identidad N° 16.536.815-0, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política d

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