SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de NELSON IGNACIO AGUILERA BAHAMONDES, cédula nacional de identidad N° 13.696.274-4, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por acto ilegal, consistente resolución de fecha 3 de abril de 2023 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. El objeto de este recurso es que se conceda en su favor la debida protección del derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, Libertad Condicional a su representado. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que Nelson Ignacio Aguilera Bahamondes se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de Robo en lugar habitado en causa RUC 1600543299-9 del Juzgado de Garantía de Linares y condena de 4 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de Robo en lugar habitado en causa RUC 1800770365-8 del Juzgado de Garantía de Linares. Comenzó el cumplimiento de su condena el 9 de agosto de 2018 y el término de la misma se estima para el 15 de agosto de 2023. El tiempo mínimo de postulación es el día 14 de abril de 2021. Además, registra actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. Luego, transcribe la resolución de la Comisión que por mayoría rechazó la solicitud de libertad condicional de Nelson Ignacio Aguilera Bahamondes, para señalar que aquella constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, en lo especifico, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Refiere que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Hace presente que quienes califican la conducta de los reclusos - los encargados de cada área, y la jefatura del régimen interno-, lo hacen con una escala de valoración de 1 al 5, donde el 1 es conducta “pésima” y el 5 es “muy buena”. Explica que son múltiples aspectos de la vida intrapenitenciaria que se fiscalizan al interno y que, si son calificados como intachables, se trataría de internos que superan el estándar de la mayoría de los condenados. Tampoco puede dejarse de lado el hecho de que, inclusive dentro de los recintos penitenciarios donde la ho

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de NELSON IGNACIO AGUILERA BAHAMONDES y, contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por haber dictado resolución de fecha 3 de abril de 2023. Acordada con la prevención del Ministro Gerardo Bernales Rojas, quien considera que la presente acción no es la vía idónea para ponderar los antecedentes y controlar la legalidad de la decisión de la Comisión. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°204-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de NELSON IGNACIO AGUILERA BAHAMONDES, cédula nacional de identidad N° 13.696.274-4, cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica