TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ NELSON ALEXANDER MUNOZ RIOS

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que atendido el mérito del procedimiento y de lo expuesto en estrados, consta que el actuar del Ministerio Público no ha sido arbitrario, caprichoso o negligente, por el contrario, ha dado cumplimiento a los deberes y principios establecidos en el Código Procesal Penal, para la persecución penal, por cuanto la absolución decretada en autos se debió a la no comparecencia de las víctimas al juicio oral, hecho del cual no puede ser responsable el Ministerio Público, no apreciándose por ello, un ejercicio abusivo de la acción penal pública, lo que constituye una razón fundada para eximirlo del pago de las costas, en los términos del artículo 48 del mismo cuerpo legal. Por estas consideraciones y conforme lo previsto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la sentencia definitiva dictada el dos de mayo de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sus autos RIT 45-2021, en cuanto condenó a pagar las costas de su parte al Ministerio Público, y en su lugar, se resuelve, que se le exime de su pago. Acordado lo anterior después de rechazada la indicación previa del Ministro (s) Sr. Castro, quien estuvo por declarar inadmisible el recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 819-2023- Penal-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo previsto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la sentencia definitiva dictada el dos de mayo de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sus autos RIT 45-2021, en cuanto condenó a pagar las costas de su parte al Ministerio Público, y en su lugar, se resuelve, que se le exime de su pago. Acordado lo anterior después de rechazada la indicación previa del Ministro (s) Sr. Castro, quien estuvo por declarar inadmisible el recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 819-2023- Penal-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Que atendido el mérito del procedimiento y de lo expuesto en estrados, consta que el actuar del Ministerio Público no ha sido arbitrario, caprichoso o negligente, por el contrario, ha dado cumplimiento a los deberes y principios establecidos en el Código Procesal Penal, para la persecución penal, por cuanto la absoluci

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