TARIFEÑO SALAZAR VICTOR HUGO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Carolina Jara, – mediante formulario – deduce recurso de amparo, en favor de Víctor Hugo Tarifeño Salazar, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de abril del año 2023, que decidió rechazar dicho beneficio; SEGUNDO: Que, evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra señora Ana María Osorio Astorga, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 24 de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido respecto del amparado. Destacó que, si bien cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y cumplir el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Al respecto, puntualiza que: “…. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que presenta alto riesgo de reincidencia, con características de potencial criminógeno, tales como deficiente resolución de conflictos y manejo de la ira. Mantiene baja internalización del delito". Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes referidos, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional; TERCERO: Que, se acompañó el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, en que se indica que el amparado de 39 años de edad, se encuentra cumpliendo condena de 10 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación. Asimismo, consta en el documento, que el amparado inició su condena el 9 de junio de 2016 y su término se encuentra fijado para el día 10 de junio de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo el 10 de febrero de 2023. Se señala que tiene un mediano compromiso delictual, y
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “presenta alto riesgo de reincidencia, con características de potencial criminógeno, tales como deficiente resolución de conflictos y manejo de la ira. Mantiene baja internalización del delito”, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expres
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Víctor Tarifeño Salazar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1151-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Carolina Jara, – mediante formulario – deduce recurso de amparo, en favor de Víctor Hugo Tarifeño Salazar, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de ab
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