SIN INFORMACION

SOTOMAYOR/NUEVA MASVIDA S. A

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, “en beneficio y en nombre de Pamela Andrea Sotomayor Espinoza domiciliado para estos efectos en O`Higgins 680” (sic), oficina 203, Concepcion, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada por don Luis Romero Strooy, domiciliados en Miraflores 383, Oficina 1502, Santiago y solicita acoger la acción y declarar como arbitrario e ilegal los actos que describe, pues vulneran las garantías constitucionales que menciona; instruir a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 80% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 0,45 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 4,20 UF; Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a Sin tope anual y la de hospitalización psiquiátrica a Sin tope anual; La restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. Funda su acción en que el plan de salud al cual se encuentra adscrito su representado, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, cuyo desglose en bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría y psicología, y hospitalización psiquiátrica indica y es así que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física, el que detalla. Añade que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la ley N° 21.331, la que de acuerdo a su historia fidedigna vino a garantizar a la

Fundamentos

motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física…” y que la “contraria al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde”, estimando conculcadas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1°, 2°, 9°, 18 y 24 de la Carta Fundamental, según explica. En el folio 10, doña Ximena San Martín Saldías, abogada en representación de Isapre Nueva Masvida SA., solicita el rechazo de la acción con costas. Alega que la acción es extemporánea porque la recurrente suscribió su contrato de salud en el año 2004 y que ahora, más de 19 años después de su contratación y continuo uso, convenientemente y asilándose en disposiciones legales y normativas inexistentes a esa fecha, viene en desconocer, excediendo con creces el plazo de 30 días que exige el numeral 1° del Auto Acordado que indica, siendo extemporánea la acción. Argumenta también que estima improcedente la acción toda vez que, la materia debatida en autos -consistente en la eventual entrega a la recurrente por parte de su Isapre, de menores beneficios a los que estima le corresponderían y un supuesto trato desigual en la entrega de coberturas para prestaciones de salud mental- dice directa relación con el eventual cumplimiento o incumplimiento de un contrato, en este caso uno de salud previsional y sus anexos. En subsidio, señala que no existe el supuesto acto ilegal y/o arbitrario invocado por la recurrente como fundamento de su acción. No existe ninguna garantía constitucional vulnerada. En cuanto a la solicitud de restitución de lo pagado, ella escapa a la función cautelar de la acción, según detalla latamente. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Acerca de la extemporaneidad alegada: 1°.- Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2°.- Que el recurrente hace consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario en el hecho que la recurrida brinda una una cobertura inferior a las prestaciones de salud mental respecto de otras clases de patologías; de manera que las consecuencias de la discriminación que tilda de arbitraria e ilegal tiene efectos permanentes en el tiempo y, en consecuencia, la acción constitucional de autos, deducida el 5 de marzo del año en curso (folio 1), ha sido interpuesta dentro del plazo de treinta días corridos establecido al efecto, por lo que la alegación de ex

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción planteada por la recurrida; y II.- Que se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don Erwin Moller Rubio, abogado, “en beneficio y en nombre de Pamela Andrea Sotomayor Espinoza” en contra de Isapre Nueva Masvida S.A; todo ello sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Gonzalo Montory Barriga, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse por encontrarse ausente. Rol protección 3.416-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, “en beneficio y en nombre de Pamela Andrea Sotomayor Espinoza domiciliado para estos efectos en O`Higgins 680” (sic), oficina 203, Concepcion, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., representada por don Luis Romero Strooy, domicil

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