M.P C/ MIGUEL ANGEL REYES TAPIA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como aquellas que se puntualizarán en lo resolutivo, por considerar que por su intermedio se satisfacen adecuadamente los fines del procedimiento y el estándar de cautela actualmente requerido por la causa, teniendo presente los
Fundamentos
fundamentos del tribunal de primer grado al dictar la resolución en alzada en relación con una parte de los delitos materia de la formalización, cuyos aspectos, según se expresó en estrados por el ente persecutor, efectivamente ameritan proseguir con mayores indagaciones. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintidós de mayo del año en curso, dictada por el 10°Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Miguel Ángel Reyes Tapia, y
Fallo
se declara que se le imponen las medidas contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario nocturno y la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaria Quintero, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada e imponer al imputado Miguel Reyes Tapia, la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración para ello que de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece en este estadio procesal que al menos se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos de receptación por los que fue formalizado el imputado, que permiten estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, considerando el número de los delitos que se le imputan, la forma de comisión, el carácter de los mismos, la pena probable asignada a los mismos y modalidad de cumplimiento, lo que en concepto de esta disidente torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. El juez de la causa dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase de inmediato. N° 1469-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 1469-2023 Penal Ruc: 2300550515-1 RIT: 1337-2023 Tribunal: 10°Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministro Alejandra Pizarro Soto, la Fiscal Judicial Anamaría Quintero Harvey y el abogado integrante Santiago Albornoz Pollmann. Relator: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: María José Cuevas Defensa: Richard Maldo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica