LÓPEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de nueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5874-2021, se declaró que la demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación entre el veinticinco de abril de dos mil catorce y el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno para la demandada Ilustre Municipalidad de Cerrillos. Además, declaró que el despido no fue debidamente justiciado razón por la cual la demandada deberá pagarle las prestaciones señaladas en los literales a) al d) del resolutivo II. Asimismo, la demandad deberá enterar en las entidades respectivas a saber, AFC, AFP Provida y Fonasa las respectivas cotizaciones previsionales, por el período individualizado en el
Fundamentos
considerando décimo de la sentencia, debiendo estarse a la remuneración de cada período según la tabla inserta en dicha motivación. En el mismo
Fallo
fallo se dispuso que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, rechazándose en lo demás la demanda interpuesta, sin condena en costas a la demandada por estimar que no resultó completamente vencida. Contra esa sentencia, ambas partes interpusieron recursos de nulidad, basados en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que sólo compareció a legar el abogado de la parte demandante por su recurso, por lo que de conformidad al artículo 481 del Código del Trabajo se declaró abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la causal de nulidad se verifica en los considerandos décimo, undécimo y en la parte resolutiva de la sentencia recurrida. En primer término, al rechazar la aplicación en el caso de la sanción de nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora durante el íter laboral; En segundo lugar, al rechazar la sanción derivada de la aplicación de la Ley Bustos (remuneraciones y demás prestaciones d
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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de nueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5874-2021, se declaró que la demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación entre el veinticinco de abril de dos mil catorce y el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno para la demand
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