CLEMENT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de abril de 2023, comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de don Dieuhomme Clement, de nacionalidad haitiana, ambos con domicilio en Lautaro N°1105, comuna de Coyhaique, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada con fecha 02 de julio del año 2021, todo lo cual estima que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de sus derechos contenidos en el artículo 19 número 2, de la Constitución Política de la República, referente a la igualdad ante la ley, solicitando, en definitiva, se declare, “1. Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Permanencia Definitiva, lo que ha conculcado o amenazado infringir su derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, 2. Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, y 3. Que se condena en costas a la recurrida.” (SIC) Con fecha 20 de abril de 2023, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 27 de abril de 2023, doña Patricia Acuña Garabito, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, y solicita el r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, señalando que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, pese haber transcurrido más de 21 meses desde la solicitud. Indica que el recurrente solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva, con fecha 02 de julio del año 2021, trámite que presenta un 31% de avance y se encuentra en etapa de “Estudio preliminar”, añade que no obstante el largo tiempo transcurrido al día de hoy no ha sido concedido pese a cumplir con todos los requisitos. En virtud de ello, el recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, lo que le produce un menoscabo por no contar con un documento formal que le permita acreditar la residencia regular en el país, tomando particular relevancia que su cédula de identidad se encuentre vencida, a modo de ejemplo señala diversos perjuicios que la situación le irrogaría, así como variados beneficios a los que no puede acceder por no contar con la decisión terminal alegada. Destaca que, no sólo no cuenta con el visado como corresponde sino que tampoco con una cédula de identidad visiblemente vigente; ello, afecta severamente el diario vivir y lo ubica en una posición jurídica ilegítimamente desigual. Además de que, por ejemplo, también impide obtener duplicados de sus documentos de identidad. Agrega que, no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, pues han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos, por lo que, en definitiva, la pandemia y fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y por lo tanto no constituyen una eximente de responsabilidad. Estima, que ha visto conculcada la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República, en cuanto a la igualdad ante la ley, señalando que la normativa para la obtención de visas aún vigentes se encuentra consagrada en la ley N° 21.325, añadiendo que ni ella ni su reglamento contemplan plazo alguno para conceder y resolver las solicitudes de permisos migratorios, debiendo en consecuencia aplicar las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de forma tal que en sus artículo 4, 7, 8 y 14 consagra los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad. Añade que, el artículo 24 de la misma ley dispone que “Las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los 20 días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. La prolongación injustificada de la certificación dará origen a responsabilidad administrativa.”. Sin perjuicio de ello, el artículo 27 de la ley en comento establece que salvo que concurra fuerza mayor o caso fortuito, ningún procedimiento administrativo podrá exceder de 6 meses desde su iniciación h
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, correspondiendo entonces, pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento de esta Corte. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada por el mismo Servicio recurrido, cabe señalar que lo reprochado por el recurrente, es la omisión del Servicio Nacional de Migraciones en el pronunciamiento de un acto terminal que resuelva su solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha 02 de julio de 2021, siendo precisamente, el mencionado Servicio el competente para dictar el acto administrativo que se pretende, por lo que bajo dichas circunstancias, resulta verificable la legitimidad pasiva del recurrente, y en consecuencia, dicha alegación debe ser desestimada, y así se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. QUINTO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará
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Coyhaique, a veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 07 de abril de 2023, comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de don Dieuhomme Clement, de nacionalidad haitiana, ambos con domicilio en Lautaro N°1105, comuna de Coyhaique, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Lui
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