BASANTA/SOCIEDAD QUIRÚRGICA INMOBILIARIA SP SPA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT Nº M-872-2022, RUC Nº 22- 4-0398693-7, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “BASANTA / SOCIEDAD QUIRÚRGICA INMOBILIARIA SP SPA.”, en procedimiento monitorio sobre declaración de relación laboral, despido injustificado e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, por sentencia de tres de junio de dos mil veintidós, el magistrado don Pablo Ignacio Gómez Zárate, acogió parcialmente a la demanda deducida, declarándose que existió un contrato de trabajo entre las partes a contar del 01 de septiembre de 2020, vínculo que se extendió hasta el 04 de febrero de 2022, terminándose por despido improcedente. Consecuencialmente, condenó a la demandada a pagar a la demandante las sumas de dinero por los conceptos que dicha sentencia indica – en lo pertinente- declaró que el despido es nulo en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo cual, teniendo como base remuneratoria la suma de $873.885.-, condenó a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 499 del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita invalidar la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda estableciéndose que la acción era improcedente toda vez que existía una conciliaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: (i) Causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia pronunciada en autos ha sido dictada con evidente vulneración a la ley, específicamente al 499 del Código del Trabajo. En efecto, sostiene que la primera infracción legal dice relación con los requisitos que establece el legislador para poder interponer la demanda en procedimiento monitorio a la que refiere el citado artículo. Según el inciso primero de este “Si no se produjere conciliación entre las partes o ésta fuere parcial, como asimismo en el caso que el reclamado no concurra al comparendo, el trabajador podrá interponer demanda ante el juez del trabajo competente, dentro del plazo establecido en los artículos 168 y 201 de este Código, según corresponda” En otras palabras, afirma que dicho artículo dispone que la demanda solo es procedente cuando no hay conciliación entre las partes o cuando esta fuera parcial, circunstancia que no se cumple en el caso sub lite, pues hubo una conciliación total tal y como se desprende del acta acompañada. Refiere que en esta se dejó clara constancia de todas las reclamaciones de la trabajadora tal y como se lee en la primera página de esta en el “detalle de los conceptos que se reclaman”. Mientras que, en la discusión, el empleador y parte reclamada, ofreció “la suma de $1.300.000 para lograr un acuerdo y finalizar el reclamo, lo que en este acto es aceptado por la reclamante”. En otras palabras, considera que la trabajadora aceptó dicha suma para poner término al reclamo, cuyo contenido está detallado en la página 1, entre los cuales se encuentran todos los elementos demandados. Precisa que dicha conciliación o avenimiento es claro en señalar que se ponía término a todo el reclamo, y no parcialmente a él, en circunstancia en que se fijó un monto y fecha de pago, fijando incluso donde se firmaría el finiquito que había sido exhibido en dicha oportunidad sin reparo alguno. Estima que lo anterior no ha sido entendido de esta manera por el sentenciador, para quién, sin una revisión de los antecedentes en la sentencia, asume que la conciliación acompaña cumplía con el requisito de ser parcial. De este modo, refiere que en ninguno de los considerandos posteriores el sentenciador analizó el mencionado requisito legal, lo que vicia completamente la sentencia recurrida, lo que hace necesario se enmiende conforme a derecho. Hace presente que la naturaleza de este procedimiento, esta era la instancia para hacer valer dicha reclamación. Finalmente indica que la infracción a la norma aludida ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues si se hubiese aplicado correctamente la norma infringida lógicamente se debió haber rechazado la demanda en su totalidad, toda vez que habiendo conciliación total -o avenimiento siguiendo las palabras del acta-, no sería procedente la acción incoada. Segu
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 499 del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita invalidar la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda estableciéndose que la acción era improcedente toda vez que existía una conciliación o avenimiento total respecto a la reclamación administrativa realizada, o en su defecto se ordene retrotraer la causa al estado procesal correspondiente, o bien por lo que determine de oficio, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: (i) Causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia pronunciada en autos ha sido dictada con evidente vulneración a la ley, específicamente al 499 del Código del Trabajo. En efecto, sostiene que la primera infracción legal dice relación con lo
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C.A de Santiago. Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 9, téngase presente. VISTOS: En autos RIT Nº M-872-2022, RUC Nº 22- 4-0398693-7, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “BASANTA / SOCIEDAD QUIRÚRGICA INMOBILIARIA SP SPA.”, en procedimiento monitorio sobre declaración de relación laboral, despido injustificado e improcedente,
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