MP C/ MATIAS GONZALO MORA BARRIA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación y la forma de comisión del mismo, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar impuesta por el Tribunal a quo en esta causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas respecto del imputado Matías Gonzalo Mora Barría, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscal Judicial, doña Mirta Zurita Gajardo, quién estuvo por revocar la medida cautelar de prisión preventiva e imponer un arresto domiciliario total del artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que con ella se resguardan adecuadamente la seguridad de la sociedad y la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento en atención a los antecedentes esgrimidos en la audiencia. Comuníqu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Juan Carlos Orellana Venegas respecto del imputado Matías Gonzalo Mora Barría, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Fiscal Judicial, doña Mirta Zurita Gajardo, quién estuvo por revocar la medida cautelar de prisión preventiva e imponer un arresto domiciliario total del artículo 155 del Código Procesal Penal, por estimar que con ella se resguardan adecuadamente la seguridad de la sociedad y la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento en atención a los antecedentes esgrimidos en la audiencia. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 545-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés VISTOS 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que resolvió decretar la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en
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