JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN EDUARDO LOPEZ SALAZAR

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado Juan Eduardo López Salazar se ha alzado en contra de la resolución que mantuvo su internación provisional en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Regional de Concepción, quien se encuentra formalizado como autor del delito consumado de homicidio simple; solicitando se sustituya dicha medida especial, por la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad en su casa, en su modalidad de total. 2°.- Que de los antecedentes de autos y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, resulta posible dar por establecidos los siguientes hechos de relevancia: a) Que el día 15 de febrero de 2021, el imputado en referencia fue formalizado como autor del delito más arriba indicado, resolviéndose en esa misma oportunidad, por el juez competente, la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal; b) Que en esa misma audiencia se impuso al encausado la medida cautelar especial de internación provisional, regulada en el artículo 464 del mismo código; c) Que a partir del mes de noviembre del año pasado, se allegaron a la causa los informes psiquiátricos que fueron solicitados, los que fueron evacuados por una médico psiquiatra del Servicio Médico Legal de esta ciudad, y d) Que la audiencia de 15 de mayo en curso, donde se pronunció la resolución ahora en alzada, fue solicitada por la defensa de López Salazar, con la finalidad de discutir su mantención o sustitución. 3°.- Que, como se observa, a la data en que se celebró la última audiencia recién mencionada y en que se pronunció la resolución materia del recurso de apelación, el procedimiento seguido en contra de López Salazar aún se encuentra suspendido de conformidad al mencionado artículo 458, sin que haya mediado ninguna resolución que haya modificado dicha situación procesal. Por lo demás, durante la vista del recurso, ambas intervinientes señalaron que el tribunal de prim

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de quince de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar especial de internación provisional respecto del imputado Juan Eduardo López Salazar. Se previene que el ministro Panés Ramírez concurre a la confirmatoria, teniendo en cuenta, sin embargo, que la situación de que se ha dado cuenta y que afecta al imputado López Salazar, se ha gestado a partir del mes de noviembre del año pasado, época en que se recibió el primer informe psiquiátrico del Servicio Médico Legal, ya que con ese antecedente los intervinientes bien pudieron impetrar al tribunal un pronunciamiento acerca de la mantención de la suspensión del procedimiento o su continuación de acuerdo a las reglas generales, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 464 del Código Procesal Penal. En la especie, y aun contándose con el antecedente predicho, resulta que se ha mantenido una medida cautelar especial que afecta la libertad del imputado, pero que esta Corte no está en condiciones, mediante el arbitrio recursivo que ahora se conoce, de modificar, dado que no es posible que coexista una situación especial conjuntamente con la posibilidad de aplicar las reglas generales como lo postula la defensa apelante. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-660-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción LVM/mfmm Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa del imputado Juan Eduardo López Salazar se ha alzado en contra de la resolución que mantuvo su internación provisional en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Regional de Concepción, quien se encuentra formalizado como autor del delito consumado de homicidi

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