SIN INFORMACION

MEDINA LAGOS PABLO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Juan Orlando Vallejos Parra, en representación de Pablo Antonio Medina Lagos, quien actualmente se encuentra privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina N° 2, quien interpone acción constitución del amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional a su representado, solicitando que se declare que el acto de la recurrida es arbitraria e ilegal, ordenando su inmediato cese o lo que en derecho corresponda. Refiere que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para que se le otorgue el beneficio de libertad condicional, esto es: 1) cumplido la mitad de la pena que se le impuso por sentencia definitiva; 2) haber observado conducta intachable; 3) aprendido un oficio o mantener una actividad laboral; y 4) asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento. Refiere que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida le negó el benefició solicitado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Ana María Osorio Astorga, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y que mediante resolución de fecha 24 abril de 2023, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2023. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la exist

Fundamentos

considerando sus escasos avances, lo que sería imprescindible en forma previa a una eventual aproximación al medio libre.” Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 41 y fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y un día, por el delito de robo con intimidación, impuesta por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; otra de 541 días, por el delito conducción sin licencia, impuesta por el Décimo quinto Juzgado de Garantía de Santiago; otra de 61 días, por el delito de receptación, impuesta por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago; y otra de 41 días, por el delito de hurto, impuesta por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Inició su condena el día 6 de octubre de 2014, y su término está previsto para el día 12 de julio de 2026, y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 10 de agosto de 2022. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimestres, que, a la fecha de la postulación, el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios y, finalmente, registra once faltas o sanciones al régimen interno. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente. CUARTO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas á por la nueva redacción del Decreto Ley, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de liberta

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Pablo Antonio Medina Lagos en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1163-2023 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Juan Orlando Vallejos Parra, en representación de Pablo Antonio Medina Lagos, quien actualmente se encuentra privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina N° 2, quien interpone acción constitución del amparo en contra de la Comisión de Libe

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