ROCO/ASOCIACIÓN CANAL MAULE
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de agosto de 2022 se presenta don GONZALO ARAYA OPAZO, Abogado, por la demandada quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por US., con fecha 29 de julio de 2022, notificada en igual fecha a mi parte, por la que se acoge la demanda de despido indebido y, consecuencialmente, se condena a mi parte a pagar indemnización por años de servicios, recargo del 100% de las indemnizaciones por años de servicios e indemnización sustitutiva por falta de aviso más los reajustes que corresponda y, solicito de SS., conceder el presente recurso para ante la Iltma Corte de Apelaciones de Talca, a fin de que ese Iltmo. Tribunal Superior, conociendo del recurso lo acoja y, consecuencialmente, invalide la sentencia recurrida en atención a los vicios de que adolece dicho fallo, mismos que han influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, conforme se pasa a demostrar. Indica que la sentencia impugnada por esta vía fue notificada a los apoderados de las partes, y especialmente a su parte el mismo día de su dictación, esto es, el 29 de julio del año 2022, razón por la que con acuerdo a lo dispuesto por el artículo 479 del Código del Trabajo, mi parte se encuentra dentro de plazo para la interposición del presente recurso. DE LA SENTENCIA. Indica que por sentencia de fecha 09 de mayo del año 2022, el Tribunal dictó la sentencia objeto de este recurso, por la cual, se acogió parcialmente la demanda deducida en autos, declarando que: I.- que se acoge la demanda de despido indebido presentada por Juan José Roco Monsalve, en contra de la Asociación Canal Maule, por lo que se declara indebido el despido de fecha 20 de octubre de 2021 y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar en favor del trabajador de los siguientes conceptos. a.-) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.311.444.- b.-) Indemnización por 6 años de servicio por la suma de $7.868.664.- c) Incremento del 100% por sobre la indemniz
Fundamentos
considerando los graves vicios en que incurre la sentencia impugnada, procedo, a continuación, a precisar dichas infracciones y la forma en que ellos influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Las causales de nulidad que se invoca por medio del presente recurso son 2 y se deducen de manera subsidiaria. Estas causales son las siguientes: Primera causal, del Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Refiere que la presente causal de nulidad en que se funda el presente recurso es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, todo en relación a la norma del artículo 456 del mismo código, la que dispone que “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Acota que al respecto, se señala que una motivación fáctica adecuada debe contener los siguientes elementos: a) El análisis de toda la prueba rendida en autos, y la necesidad de expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud el juez le asigne valor o desestime el valor probatorio, de las probanzas producidas; b) El razonamiento que conduce a estimar como probado los hechos que se alegan y que han sido controvertidos; c) La consignación explicita de los hechos que se han estimado probados. Pues bien SS., en los considerandos noveno a décimo primero del
Fallo
se declara indebido el despido de fecha 20 de octubre de 2021 y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar en favor del trabajador de los siguientes conceptos. a.-) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.311.444.- b.-) Indemnización por 6 años de servicio por la suma de $7.868.664.- c) Incremento del 100% por sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $7.868.664.- II.- Que en cuanto a la nulidad de despido y cobro de cotizaciones previsionales y de seguridad social, se rechaza la demanda. III.- Que las sumas señaladas precedentemente deber ser pagadas con los reajustes establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condenar en costas a la parte demandada por no haber resultado completamente vencida. Es del caso que para arribar a semejante conclusión la sentencia ha incurrido en manifiestas infracciones de ley, además de una errónea ponderación de la prueba, infringiendo las normas de la sana crítica, causales de nulidad que serán desarrolladas en particular a propósito de cada uno de esos yerros de la sentencia y permitirán que se acoja el presente recurso conforme a las cuestiones pedidas en el petitorio de este libelo. De la causales de nulidad. Señala que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 477 y 478 del Código del Trabajo y considerando los graves vicios en que incurre la sentencia impugnada, procedo, a continuación, a precisar dichas infracciones y la forma en que ellos influyen sustancialm
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Talca, veinticuatro de mayo dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 10 de agosto de 2022 se presenta don GONZALO ARAYA OPAZO, Abogado, por la demandada quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por US., con fecha 29 de julio de 2022, notificada en igual fecha a mi parte, por la que se acoge la demanda de despido indebido y, consecuencialmente, se condena a
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