ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON MARIA BERNARDITA PARIS BLANA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de la materia de que se trata, teniendo especialmente presente que se encuentra radicado con arreglo a la ley el conocimiento del presente negocio ante tribunal competente, no pudiendo alterarse esta competencia por causa sobreviniente y, de conformidad con el artículo 109 y 190 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. Remítanse todos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. N°Laboral - Cobranza-1005-2023.
Fallo
se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. Remítanse todos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. N°Laboral - Cobranza-1005-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de la materia de que se trata, teniendo especialmente presente que se encuentra radicado con arreglo a la ley el conocimiento del presente negocio ante tribunal competente, no pudiendo alterarse esta competencia por causa sobreviniente y, de conformidad con el artículo 109 y 190
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