SIN INFORMACION

URRA/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece José Luis Antonio Urra Castillo, técnico contador nivel medio, cédula nacional de identidad número 17.279.873-K, domiciliado para estos efectos en calle Libertad N°491 oficina 311, Edificio Libertad, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco Falabella, Rol Único Tributario N°96.509.660-4, representada legalmente por don Juan Manuel Matheu, ambos domiciliados en calle Moneda Nº970 piso 7, comuna de Santiago. Señala que los hechos que desencadenaron actos arbitrarios y discriminatorios en su contra, en los cuales se fundamenta la presente acción de protección, comenzaron con fecha 18 de noviembre del año 2022, fecha en la que solicitó a un Ejecutivo de Cuentas de Banco Falabella la apertura de una cuenta corriente. En respuesta a dicha solicitud se le indicó: “Cumplo con señalar a usted que el área correspondiente analizó la situación descrita, concluyendo que no califica positivamente al aplicar las políticas comerciales de nuestra institución para el producto solicitado”. Agrega que resulta evidente que la respuesta del banco recurrido es insuficiente puesto que no entrega razones para su determinación, otorgando un trato diverso al brindado a cualquier otra persona que solicite sus productos, sin permitir comprender cabalmente los

Fundamentos

motivos concretos de la negativa. Refiere que el rechazo de su solicitud, en base a los argumentos esgrimidos por el recurrido, además de carecer de legalidad se constituye como un acto ampliamente discriminatorio y penoso, ya que sin autorización alguna, investigaron su información, sin haberlo sometido a una evaluación objetiva tomando en cuenta su realidad actual, transgrediendo su derecho a la privacidad, y finalmente afectando de manera negativa su solicitud de acceder a la apertura de una cuenta corriente. Lo anterior es relevante, toda vez que en la especie el Banco recurrido simplemente cotejó la existencia de un registro, que da cuenta de una deuda castigada hace más de un año, sin especificación de origen, época de vencimiento, ni entidad informante, vulnerando la regulación sectorial que prohíbe considerar determinados antecedentes o morosidades de los clientes, cuestión que, por sí sola, admitiría acoger la presente acción, al fundar la determinación impugnada en el hecho genérico de considerar riesgoso al recurrente y no permitirle comprender a cabalidad el motivo del rechazo, se amenaza el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley. Indica que lo único que se le señaló por el ejecutivo de Banco Falabella es que no podía ser beneficiario de los productos por “políticas comerciales de nuestra institución”. Sin embargo, afirma que no se le señalaron mayores motivos, estimando que al parecer la negativa de la recurrida obedece a que tuvo deudas que fueron extinguidas por un procedimiento concursal de liquidación, aun cuando actualmente no sean objeto de información, por estar al día en sus obligaciones o porque por disposición legal la información financiera sea un dato denominado caduco. Alega que este registro lo mantienen sin tener en cuenta el efecto de la resolución de término, a saber “se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. Extinguidas las obligaciones conforme al inciso anterior, el Deudor se entenderá rehabilitado para todos los efectos legales, salvo que la resolución señalada en el artículo precedente establezca algo distinto”. En definitiva solicita se haga lugar al recurso, adoptando las medidas o providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien recurre, y muy especialmente: Se ordene a Banco Falabella, adoptar todas las medidas necesarias, tendientes a eliminar de su plataforma interna de datos el hecho de haberse acogido a un procedimiento concursal, se realicen las evaluaciones objetivas cumpliendo con las obligaciones de los prestadores de servicios y demás establecidas en Leyes del Consumidor y ley general de Bancos, y que el rechazo, por lo tanto, no sea arbitrario como en este caso se expone, además se deje sin efecto el rechazo que dio al acceso de sus prod

Fallo

fallo requiera una apropiada discusión, prueba y tramitación en un juicio de lato conocimiento. SEGUNDO: Con el fin de despejar y precisar la materia objeto de la acción tutelar materia de autos, resulta indispensable dejar establecido que los supuestos hechos que pudieren ser constitutivos de infracciones a las disposiciones de las leyes Nº19.628 y Nº20.575, que aduce el recurrente en su libelo, en la medida que en la especie no tienen la calidad de indubitados o irrefutables, deberán ser discutidos, acreditarse y eventualmente sancionarse a través de los procedimientos que los referidos cuerpos legales han establecido con esa finalidad. De tal modo que esta sede de protección no es el medio apto para reclamar la aplicación de las referidas leyes o para obtener sentencias declarativas en relación con sus disposiciones. Por el contrario, cada una de ellas contempla mecanismos que le dejan a salvo al recurrente el ejercicio de todos sus derechos procesales para acreditar sus asertos y obtener una decisión jurisdiccional respecto de sus pretensiones de fondo, materias que escapan al ámbito excepcional de este recurso. TERCERO: Por otra parte, en cuanto a las garantías que se estiman infringidas por el recurrente, en primer lugar se alega una presunta vulneración a la igualdad ante la ley, por afirmar el actor que figuraría en lo que él denomina lista negra de deudores morosos. En segundo lugar, alega que en la especie se ha infringido su derecho a la vida privada y honra, ade

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Valdivia, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece José Luis Antonio Urra Castillo, técnico contador nivel medio, cédula nacional de identidad número 17.279.873-K, domiciliado para estos efectos en calle Libertad N°491 oficina 311, Edificio Libertad, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco Falabella, Rol Único Tributario N°96.509.660-4, r

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