INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EDICASA LIMITADA/MONTENEGRO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Primero: Que, a fin de resolver la admisibilidad del arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución que participe de la naturaleza jurídica exigida, esto es, que se trate de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o de sentencia definitiva y, en ambos casos, que no sea susceptible de recurso alguno, ordinario o extraordinario; Segundo: Que, el recurso se ha dirigido en contra de la resolución de diez de mayo del año en curso que se pronunció de un recurso de reposición, rechazándolo. Tercero: Que, la referida resolución no se enmarca dentro de la enumeración taxativa del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, ya referida. Como necesaria consecuencia de ello, resulta entonces que por su naturaleza jurídica no hace admisible a su respecto el recurso de queja. Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha dieciséis de mayo del año en curso. Archívese. N°Laboral - Cobranza-1658-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto con fecha dieciséis de mayo del año en curso. Archívese. N°Laboral - Cobranza-1658-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: a sus antecedentes el documento, y con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado el diecinueve de mayo pasado. Al folio N° 1: a lo principal, estese a lo que se resolverá; al primer otrosí, a sus antecedentes; al segundo y tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, atendida la notificación por esta
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