MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN LEONARDO LAGOS ARRIAGADA
Rol
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Cristian Leonardo Lagos Arriagada, quien se encuentra formalizado por el delito de homicidio simple frustrado, apeló de la resolución de 14 de mayo en curso, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que se revoque lo resuelto y se deje sin efecto dicha medida, sustituyéndola por alguna cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal. Al efecto, cuestiona la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y c) del artículo 140 del mismo Código. 2.- Que, por su parte, el Ministerio Público solicitó confirmar la resolución en alzada, estimando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, señalando, en síntesis, que hubo un actuar violento del imputado, puesto que previo a agredir a la víctima, discutía con su pareja y en esa discusión la agredió y rompió un vidrio del domicilio del ofendido, ante lo cual éste intervino, sacando el imputado de entre sus ropas un cortapluma tipo mariposa, con la que lo agredió en la zona izquierda del tórax, entre la quinta y la sexta vértebra intercostal, provocándole una lesión de 1,5 centímetros de profundidad y 2 centímetros de longitud. Es decir, según la representante del Ministerio Público, el actuar violento del imputado, la zona vital lesionada y el arma empleada, son antecedentes suficientes que justifican la existencia del delito de homicidio simple frustrado por el cual el imputado Lagos Arriagada fue formalizado. En cuanto a la necesidad de cautela, cabe tener presente que el delito investigado tiene asignada pena de crimen, el imputado registra condenas pendientes por delitos de lesiones y, además, dos causas vigentes por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar (RIT 905-2019 y 597-2021, ambas del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue), donde tiene fijada audiencia de
Fundamentos
considerando por ello que, por ahora, se encuentra acreditada la comisión de un delito de homicidio simple en grado frustrado. A lo anterior, se agregan los antecedentes penales pretéritos del imputado, el hecho de haber cometido este delito teniendo procesos pendientes en su contra y, especialmente, la circunstancia de que el ilícito por el cual fue formalizado tiene asignada pena de crimen. 4.- Que, conforme a lo expuesto, en concepto de esta Corte, la única medida cautelar proporcional, suficiente e idónea aplicable al imputado y que garantiza adecuadamente tanto la consecución del procedimiento como la seguridad de la sociedad, es precisamente la prisión preventiva.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de catorce de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue en la causa RIT 281-2023, RUC 2310024456-K, que decretó la prisión preventiva para el imputado Cristian Leonardo Lagos Arriagada. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-659-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CACL/xsr Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Cristian Leonardo Lagos Arriagada, quien se encuentra formalizado por el delito de homicidio simple frustrado, apeló de la resolución de 14 de mayo en curso, que le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que se revoque lo resu
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